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Una de las materias más problemáticas sustantiva y procesalmente para los operadores jurídicos del derecho laboral, es la referente a la finalización de la relación laboral. Las numerosas consecuencias que acarrea el despido (responsabilidad del empresario, derecho del trabajador al desempleo, cumplimiento de requisitos formales, efectos laborales y fiscales del acto del despido, intervención de la Administración), generan un gran número de problemas prácticos. Y tal vez los salarios de tramitación sea una de las instituciones jurídicas de más difícil análisis por el comportamiento errático de la legislación y la jurisprudencia. La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, no es más que el último intento legislativo por regular y precisar los alcances de esta materia, modifica de nuevo el art. 56.2 ET, y da un paso decisivo, toda vez que puede no devengarse salario de tramitación alguno si el empresario reconoce la
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