Información adicional
1. Origen y significado jurídico
2. La preocupación de las autoridades comunitarias por la situación de los trabajadores temporales no constituye una novedad; no es un fenómeno reciente. En 1981, el Parlamento Europeo llamaría prematuramente la atención sobre esta situación 7, iniciándose así un dilatado y azaroso proceso normativo cuyo punto de arranque data de 1982, con la propuesta de la Directiva del Consejo en materia de trabajo temporal y contratos de duración determinada 8, y cuyo punto de cierre lo ofrece, más de quince años después, la Directiva 1999/70/CE. Dictada con fundamento en el art. 139.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el contenido de la Directiva se limita a integrar en el ordenamiento comunitario el Acuerdo Marco sobre contratos de duración determinada suscrito por las organizaciones europeas de representación de intereses de ámbito general. La aprobación de la Directiva constituye un acontecimiento de notable relieve. Por dos razones. En primer lugar, por cuando nace del diálogo social europeo; en segundo lugar, por su contenido material. Por lo demás, con la incorporación de este bloque normativo al acervo comunitario se desarrollan, aunque sea parcialmente, las previsiones sobre la materia enunciadas en la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales 9.
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