Información adicional
En esta parte del libro exponemos someramente la evolución histórica de las relaciones comerciales internacionales y sus conexiones políticas y sociales. Analizamos el sustrato del hecho generador de una sociedad de mercaderes que, a lo largo de la historia, ha sido más o menos consciente de su existencia, y de la necesidad de unas reglas más o menos específicas que se adapten a su actividad, a la par que a la realidad social circundante 18. Precisamente este contexto económico, político y social es un factor esencial para entender el contenido, naturaleza y alcance del Derecho mercantil internacional. Una exposición tan general deja infinidad de cabos sueltos 19 y la división en épocas no deja de ser artificial y discutible, dado que elementos preponderantes en cada una de ellas han visto su germen en épocas anteriores 20. Utilizamos esta clasificación en tanto que resulta útil para explicar el contexto en el que nace la Lex Mercatoria y su evolución hasta la actual globalización de los mercados. Globalización que ha alterado el comercio internacional, haciendo necesaria una nueva regulación jurídica, que incluye tanto disposiciones de derecho positivo, como normas de autorregulación asumidas voluntariamente por los miembros de la societas mercatorum 21. Esta somera exposición histórica nos lleva a la conclusión de que la nueva Lex Mercatoria es la consecuencia de la evolución de ordenamientos que, perteneciendo a cuatro culturas jurídicas distintas (la europea continental, la anglosajona, la oriental y la islámica), beben de las mismas fuentes en materia de Derecho Mercantil. Esta es, con seguridad, la clave que explica la menor dificultad para la armonización y la unificación normativa en dicha área jurídica. Para concluir, analizamos la nueva Lex Mercatoria y las formas que emplea para la creación de una normativa internacional. Entre estas formas destacan las Convenciones internacionales, de las cuales la CCIM es paradigma.
|