Información adicional
Si hay un tema característico del Derecho de seguros, tanto en su vertiente teórica como práctica, y, a la vez, presente en la actualidad y en las diversas fases de su dilatada evolución histórica, ese es, sin duda, el relativo al principio indemnizatorio. Y no sólo, desde luego, en el sector del seguro de daños, en el que, como es bien sabido, constituye el nervio central de su construcción dogmática; el propósito, hoy quizá demasiado habitual, de lograr una consideración unitaria de todas sus modalidades en torno a la idea de indemnización —con todos los matices necesarios— pone de manifiesto, de forma bien notoria, lo que queremos decir. Es verdad, no obstante, que este debate, bien vivo hace algunos años, ha sufrido un perceptible oscurecimiento, a favor de una visión más funcional de la institución jurídica analizada; por otro lado, la regulación positiva del contrato de seguro, como sucede, de manera evidente, en nuestra Ley vigente, aporta argumentos a favor de la definitiva división del seguro en dos grandes sectores, alejándose, por ello, de todo intento de construcción dogmática unitaria. Esta realidad contemporánea no ha impedido, sin embargo, que tanto en las normas, como en la doctrina y de forma bien patente también en la Jurisprudencia, nos encontremos con la presencia, viva y operativa, del principio indemnizatorio, con su consecuencia fundamental de impedir que el seguro constituya motivo de lucro o enriquecimiento para el asegurado. Se trata con ello de conseguir, aunque sea al nivel de las grandes declaraciones sin eficacia inmediata, un perfil nítido de la institución del seguro, bien diferente del juego o la apuesta, y concentrado en la idea de reparar los daños producidos al asegurado, más allá de cualquier propósito especulativo. No obstante, y al lado de estas formulaciones, acogidas con frecuencia de forma acrítica por autores, prácticos y tribunales, no han faltado supuestos diversos —por lo general situados en el sector de los seguros de daños— orientados a superar las consecuencias estrictas del principio indemnizatorio, haciendo posible el enriquecimiento del asegurado. Esta circunstancia era conocida, desde antiguo, en el seguro marítimo, a través de diversas figuras; pero es, sobre todo, desde principios del pasado siglo, cuando la realidad del sector muestra signos crecientes de desapego hacia el principio indemnizatorio, entendido en su versión más estricta, merced a la pujanza de instituciones como el seguro de lucro cesante, el seguro de valor a nuevo y las pólizas estimadas.
|