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Tratado de Derecho Mercantil - Tomo. XII : La sociedad cooperativa. Las sociedades mutuas y las entidades mutuales. Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca. Vol. 1 : La sociedad cooperativa
Tratado de Derecho Mercantil - Tomo. XII : La sociedad cooperativa. Las sociedades mutuas y las entidades mutuales. Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca. Vol. 1 : La sociedad cooperativa
 
Autor: Paniagua Zurera, Manuel
Editorial: Marcial Pons
Soporte: Libro
Fecha publicación: 27/09/2005
Edición: 
ISBN: 9788497682145
427 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    49,00 €
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El presente Volumen 1º del Tomo XII comprende dos categorías de tipos societarios, como son las cooperativas y las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, donde está presente el carácter mutualista, esto es, donde los socios, además de los derechos y las obligaciones inherentes a su condición, participan en la actividad económica propia del objeto social. El origen y los fines de las sociedades mutualistas están ligados a unos componentes axiológicos (por ejemplo, los principios cooperativos). De ahí la necesidad de su estudio singularizado, pues surgen en distintos momentos históricos con objetivos, principios, funciones y estructuras no siempre Coincidentes. Es oportuno destacar que el carácter mutualista ni implica exclusividad, es decir, que la sociedad sólo pueda prestar sus servicios típicos a sus socios, ni conlleva la ausencia de lucro o beneficio social en estos tipos societarios.
En materia cooperativa -con una Ley estatal y, por ahora, trece autonómicas- no se ha dado cumplimiento al mandato del art, 129,2 CE que ordena a todos los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas. La jurisprudencia constitucional no ha estado atinada cuando ha establecido el reparto de competencias normativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La doctrina científica no ha aportado -al menos, con la fuerza suficiente- las necesarias dosis de mesura. Así las cosas, el análisis crítico de la Ley estatal, y su contraste con las Leyes autonómicas, permiten desentrañar el sentido y la funcionalidad actual de la sociedad cooperativa.
Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social constituyen formas jurídicas de ordenación típica o especial para ser titulares de empresas de seguros. No resulta extraño que su régimen esté residenciado en el Derecho de los seguros privados, a cuyas normas sobre solvencia patrimonial y protección de asegurados están sujetas. Actúan en el mercado de seguros en forma técnicamente idéntica a las demás entidades aseguradoras, lo que exige replantear las añejas polémicas sobre el sentido de expresiones como "a prima fija"
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