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Tratado de Derecho Mercantil - Tomo. XII : La sociedad cooperativa. Las sociedades mutuas y las entidades mutuales. Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca; Vol. 2: Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca
Tratado de Derecho Mercantil - Tomo. XII : La sociedad cooperativa. Las sociedades mutuas y las entidades mutuales. Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca; Vol. 2: Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca
 
Autor: Pagador López, Javier
Editorial: Marcial Pons
Soporte: Libro
Fecha publicación: 27/09/2005
Edición: 
ISBN: 9788497682381
313 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    37,00 €
Precio final por compra On-Line:     35,15 €   (I.V.A. incluido)

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Este Volumen 2° del Tomo XII abarca las sociedades laborales y las sociedades de garantía recíproca. Las primeras constituyen, en rigor, una nueva manifestación del asociacionismo obrero (se ha hablado de vino viejo en odres nuevos) cuya fisonomía se halla todavía en muy buena medida condicionada por la circunstancia histórica -crisis económica generalizada y desempleo masivo- que rodeó su aparición. De ahí que resulte llamativo el propósito legislativo de encajar un modelo alternativo y distinto de empresa, más social, en el molde jurídico de las sociedades típicamente capitalistas, a cuyo efecto se introduce en la disciplina a ellas aplicable un conjunto de especialidades cuyo alcance y acierto no siempre se puede considerar suficientemente meditado.
Las sociedades de garantía recíproca, por tanto, suponen a utilización del mecanismo mutualista con el fin de facilitar el recurso de las pequeñas y medianas empresas al crédito, utilizando como paradigma lo acontecido en otros Derechos comparados y, de modo singular, en el francés. Pero justamente este último enseña que no es suficiente con una buena obra de ingeniería jurídica privada si los poderes públicos no se implican y comprometen recursos de su titularidad en una tarea que, habida cuenta la composición prevalente de nuestro tejido empresarial, puede considerarse, con toda razón, de interés público.
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