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El presente trabajo tiene como objeto ofrecer un estudio desde el punto de vista del derecho positivo de un tema ya clásico del derecho formal tributario, como es la prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos. Esta meteria h asido ampliamente estudiada en los ámbitos del derecho procesal y del derecho tributario. No obstante, la presente obra analiza el nuevo marco jurídico positivo surgido con la aprobación e la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, que ha supuesto una modificación en la legislación básica sobre esta materia,
Una de las cuestiones centrales que aborda este estudio es el conflicto entre Administración que, con el fin de actuar de una forma eficaz, cuenta con una serie de instrumentos a su favor como presunciones, ficciones stc. y los ciudadanos que tienen, entre los derechos recogidos en la Constitución, el derecho a prueba.
El principio de eficacia, que debe inspirar la actuación de la Administración, nunca podrá suponer una actuación sin sometimiento pleno a la ley y al derecho (art 103.1 CE), entendido este sentimiento como una sujeción a la Constitución, y en especial a los derechos fundamentales recogidos por ella. En la medida que las presunciones absolutas anulen el derecho constitucional a la prueba, deberían ser excluidas en la aplicación de los tributos.
El art 24.2 de la Constitución está ubicado en una sección especialmente protegida, y cualquir vulneración de los derechos recogidos en la misma puede acabar en una solicitud de tutela a través de un recurso de amparo ane el Tribunal Constitucional (art. 532.2 CE.). Siempre que un contribuyente se sintiera indefenso ante una presunación absoluta, podría interponer el mencionado recurso ante dicho Tribunal para que analizase el supuesto concreto. De esta forma, el art. 108.1 de la LGT, al recoger la posibilidad de presunciones que no admiten prueba en contrario, está delegando en el Tribunal Constitucional la decisión sobre el ejercicio de prueba ante una presunción absoluta.
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