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TOMO XXIV DEL TRATADO DE DERECHO MERCANTIL
El presente Tomo XXIV del Tratado de Derecho Mercantil está dedicado al dinero, en la medida en que o el dinero es instrumento indispensable para generalizar el sistema económico basado en el mercado de los bienes que se funda en el distanciamiento entre las dos operaciones de compra y de venta en que se descomponen todos los procesos de satisfacción de necesidades, o el dinero es en sí mismo objeto de prestación en las operaciones que lo tienen como elemento material querido por sí mismo, o el dinero, en fin, es concebido como capital que sirve para la financiación de los procesos productivos, alimentadores de los mercados y, a su vez, sustentados ellos mismos en otros mercados. Junto al dinero hay que situar al crédito, que en principio significa la posibilidad de obtenerlo en el futuro. Cuando el crédito se hace a su vez objeto de mercado surgen los signos financieros capaces de movilizarlo. Del mismo modo, cuando el dinero se considera capital, el que lo emplea en este uso necesita asegurarse tanto la obtención de los frutos como poder hacer circular este derecho. Una y otra cosa se logran mediante los instrumentos que acreditan la inversión en los procesos productivos con la consiguiente fructificación a favor del inversor Consiguientemente, este Tomo del Tratado presenta una unidad temática por una parte constituida a partir del dinero como ((mercancía" de singular relevancia en el tráfico mercantil, entendido como tráfico en el mercado y, por otra acogedora de las formas genuinamente mercantiles en que se manifiestan en ese tráfico las posiciones acreedoras y deudoras que, si en un primer momento lo eran respecto del dinero, en su evolución histórica posterior han llegado a extenderse hasta acoger en realidad a otros derechos personales, siempre, eso sí, al servicio de la economía de mercado.
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