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El paso del tiempo necesario para que se tramite un procedimiento administrativo puede frustrar la eficacia de su resolución; de ahí la necesidad de que se establezcan unas medidas que permitan asegurar la efectividad del pronunciamiento de fondo. Con ese planteamiento, podemos definir las medidas provisionales como los actos administrativos de carácter urgente e interino acordados, antes o durante la tramitación de un procedimiento, con el fin de evitar que hasta que éste concluya, puedan mantenerse situaciones o conductas que -de forma directa o indirecta- privarían de efectividad práctica a la resolución final.
El libro de la profesora Marina Jalvo, de la Universidad de Alcalá, viene a cubrir una importante laguna de nuestra doctrina que, hasta ahora, se había centrado más en las medidas cautelares que en las provisionales.
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