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El Régimen Fiscal de la extinción de la pareja de hecho
El Régimen Fiscal de la extinción de la pareja de hecho
 
Autor: Molinos Rubio, Lucia Mª
Editorial: La Ley - Wolters Kluwer
Soporte: Libro
Fecha publicación: 19/02/2008
Edición: 2008
ISBN: 9788497258760
501 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    54,00 €
Precio final por compra On-Line:     48,60 €   (I.V.A. incluido)

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La pareja de hecho es un modo de convivencia familiar alternativa a la que se origina por el matrimonio. En el ordenamiento estatal no se ha promulgado norma alguna que regule la figura pero se ha considerado a este modo de convivencia como presupuesto de hecho de normas concretas. Trece comunidades autónomas han establecido efectos a la extinción de la pareja de hecho.

El legislador estatal tributario ignora a la pareja de hecho, pero ello no supone que no deba concederse un régimen fiscal a las operaciones que se producen por la finalización de la convivencia en pareja de hecho.

Esta obra estudia los efectos fiscales que se originan por la extinción de la convivencia de la pareja de hecho, en vida o por causa del fallecimiento de uno de sus miembros. Las operaciones de disolución y liquidación del patrimonio de la pareja de hecho, las medidas económicas que pueden establecerse a la finalización de la convivencia, el establecimiento de pensiones y el régimen de la sucesión entre los que mantuvieron una convivencia no matrimonial. Para ello observaremos también el régimen que se concede cuando estas operaciones tienen su origen en la finalización de la convivencia matrimonial.

La mayoría de los legisladores autonómicos, en el desarrollo de las competencias normativas que ostentan en el impuesto sobre sucesiones, han equiparado, a los efectos de reducciones en este impuesto, a los miembros de la pareja de hecho con los cónyuges. También lo han efectuado algunos ayuntamientos en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El tema pertenece a la actualidad, está en constante evolución, y puede ser que en un tiempo no lejano el contenido del derecho positivo regule la unión no matrimonial. Para ello el legislador establecerá los requisitos legales que considere responden a las exigencias de la seguridad jurídica, pero siempre habrá personas que decidan convivir al margen de ellos, siempre existirán auténticas parejas de hecho.
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