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En consonancia con la anterior entrega de los Cuadernos de Jurisprudencia al Detalle de AU, en el presente número tratamos la cuestión referida a la duración de los contratos posteriores al 9 de mayo de 1985, fecha de entrada en vigor del Real Decreto- Ley 2/1985, más comúnmente conocido como Decreto Boyer, que instauró la libertad de las partes para pactar la duración del contrato o establecer su sometimiento al régimen de la prórroga forzosa.
Como punto de partida, las resoluciones judiciales seleccionadas hacen referencia a aquellos contratos que pactaron el régimen de la prórroga forzosa, diferenciando los casos en los que no existe tal pacto pero se deduce de la voluntad de las partes, de aquellos en los que sí existe sumisión expresa y de los otros en los que se ha determinado una duración indefinida del alquiler.
A continuación, y siguiendo la misma estructura del apartado anterior, nos centramos en los contratos no sometidos a la prórroga forzosa, bien porque se determina por la voluntad de las partes, bien porque se establece una duración expresa, bien porque pactada un cláusula de duración indefinida, el juzgador entiende que no es acorde con el principio de temporalidad que rige los arrendamientos.
En tercer lugar, nos encontramos con las situaciones en que existiendo un contrato, se produce la novación del mismo, ya sea porque se pacta uno nuevo o porque cambian las condiciones básicas. En este punto se analiza si dicho cambio implica realmente la extinción del contrato original y el nacimiento de uno nuevo.
Finalmente, y debido a los distintos puntos de vista que tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen sobre la problemática, se indican aquellas sentencias que se ocupan del régimen aplicable una vez ha transcurrido la tácita reconducción de tres años establecida en la Disposición Transitoria Primera de la LAU de 1994, es decir, si se debe aplicar la normativa del Código Civil o, por el contrario, las normas de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos.
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