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"Hablar de de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario es hacerlo de la edad de oro de los estudios sobre Derecho Inmobiliario y Registral. Su aparición se debió sin embargo a una necesidad. Se trataba de provocar la reacción del mundo del Derecho contra la falta de penetración del sistema hipotecario vigente en los mimbres de la sociedad española. Así lo expresaba palmariamente la Presentación de su primer número, con el título -toda una declaración de intenciones- "Nuestro programa". El sistema hipotecario español "se arrastra", decía literalmente, "en espera de nuevas energías que, sometiendo legislación, jurisprudencia y doctrina al punzante análisis de una imparcial crítica, avancen por el camino de la inscripción forzosa". La culpa de esta situación era, según dicho texto, de las deficientes e inadecuadas medidas legislativas para el desarrollo hipotecario; del poder ejecutivo, "más preocupado de la actuación política que de los progresos jurídicos"; y del abandono de los estudios inmobiliarios en Academias y Universidades. Tampoco salía indemne del juicio la jurisprudencia, entonces todavía "aferrada a los antiguos moldes del Derecho".
El nacimiento de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario es indisociable pues de la deficiente realidad aplicativa de la Ley Hipotecaria Española de 1861 a más de cuarenta años de su promulgación. Esta Ley, en un momento en el que las naciones europeas se debatían entre los modelos napoleónico y prusiano de ordenación del Derecho Civil, apareció como necesidad "apremiante" y "urgente", dadas las insuficiencias de la legislación anterior (la contenida en el Real Decreto de 8 de agosto de 1855). La claridad de su Exposición de Motivos dejaba poco espacio a la interpretación: "[...] Nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente a los que sobre esta garantía prestan sus capitales".
El afán por remediar este estado de cosas puso de manifiesto algo de lo que, con relativa frecuencia, hemos sido testigos en nuestra Historia: me refiero a la insuficiencia de las reformas legales como instrumento exclusivo para mejorar las instituciones jurídicas, cuando estas últimas gozan del arraigo firme que proporciona una tradición más que centenaria. La Ley de 1861 no fue una norma revolucionaria con el Derecho tradicional español, pero sí planteó novedades sustanciales que tardaron en penetrar en el tejido social. Y la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, aspiró en su inicio, precisamente, a facilitar esa penetración en los diferentes niveles del…" ( De la Presentación, Javier Gómez Gálligo)
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