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Al contrario de lo que ocurre en la jurisdicción civil, donde los requisitos de acceso al recurso de casación son tan rigurosos que provocan que en la práctica resulte de facto casi imposible el acceso al mismo, en la jurisdicción contencioso-administrativa la posibilidad de acudir ante el Tribunal Supremo a través de este recurso extraordinario resulta algo más asequible; dicho esto, no puede negarse que no es ni mucho menos sencillo que una sentencia (o auto, en determinados casos) pueda ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. En efecto, son muchos los obstáculos o trabas que el letrado se puede encontrar para poder impugnar en casación la resolución desfavorable a los intereses de su defendido; los mismos se originan desde el mismo momento en el que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), limita drásticamente el tipo de resoluciones susceptibles de acceder a casación. De esta forma, la Ley de Ritos, tras afirmar que podrán ser objeto de casación "las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia", establece a continuación una serie de excepciones y contraexcepciones susceptibles de generar serias dudas sobre cuáles serán los pronunciamientos judiciales que podrán ser objeto de revisión por el Supremo. Es aquí donde el presente número de Jurisprudencia Al Detalle comienza a ser una herramienta de consulta útil para todo letrado, al disponer de una amplia y cuidada selección de resoluciones que ofrecen con claridad y simplicidad una solución a los interrogantes que pudieran surgirle a la hora de sopesar si es factible o no acudir a casación. Una vez superada esta primera dificultad, los problemas no pueden darse sin embargo por finiquitados, pues nace desde entonces la dificultad de cumplimentar correctamente las dos fases correlativas en las que se estructura el recurso de casación, una de preparación, que se sustancia ante la misma Sala que dicta la resolución -sentencia o auto- objeto de impugnación, y otra de interposición, ya ante el Tribunal Supremo, que arranca del emplazamiento acordado por aquélla al tener por preparado el recurso. Ambas fases son minuciosamente tratadas en la presente obra, recogiéndose los pronunciamientos más significativos de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo y en los cuales se resuelven todas las dudas que suscitan ambos escritos, preparación e interposición.
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