Información adicional
En la Constitución, los artículos 40.2 ("los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo"), 15 ("todos tienen derecho a la protección de la salud"), 43.1 ("se reconoce el derecho a la protección de la salud") y 43.2 ("compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"), configuran un derecho constitucional del trabajador a la protección de la salud laboral. Pero es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la que regula específicamente el deber empresarial de protección del trabajador, estableciendo un cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Esta ley, básica en la materia que se trata, establece el marco a partir del cual las normas reglamentarias, a través de numerosos Reales Decretos, han de ir fijando y concretando los aspectos más técnicos de estas medidas preventivas; lo que ha de permitir, también, que los convenios colectivos den entrada en su articulado, a una regulación más específica y particularizada a su ámbito de aplicación. La aparición de una abundante normativa a partir de la publicación de la mencionada ley, y su coexistencia con una normativa anterior también vigente, justifica la edición de esta obra que compendia, de forma ordenada, el conjunto de disposiciones básicas que, en la actualidad, regulan esta materia.
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