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Iniciamos en la presente Jurisprudencia Al Detalle el tratamiento de los mecanismos existentes en la vía administrativa para la revisión de las disposiciones y actos emanados de los órganos de la Administración pública.
Entre los sistemas para la revisión de los actos y disposiciones administrativas podemos distinguir dos grandes bloques: la revisión de oficio, cuya regulación aparece recogida en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC), arts. 102 a 106, y los recursos administrativos, regidos por lo dispuesto en el Capítulo II de dicho Título (arts. 107 a 119).
En este número abordaremos el tratamiento de las vías para la revisión de oficio de los actos administrativos, entre las que podemos encontrar desde la revisión de disposiciones y actos nulos (art. 102) hasta la rectificación de errores (art. 105.2), pasando por la declaración de lesividad de actos anulables (art. 103) o la revocación de actos (art. 105.1).
Cada una de estas posibilidades que acabamos de mencionar da lugar a la apertura de un procedimiento alejado de lo que podíamos denominar los mecanismos impugnatorios ordinarios (los recursos administrativos) llenos de particularidades que han generado numerosos pleitos en los que se ha enjuiciado la corrección en el obrar de la Administración.
El objetivo de este Cuaderno, como es seña de identidad de la colección Jurisprudencia Al Detalle, es ofrecer tanto a las Administraciones públicas como a los particulares los criterios que han venido fijando los tribunales sobre cómo deben aplicarse los sistemas de revisión de oficio de los actos administrativos, acudiendo, ayudados por un índice sistematizado que respeta la estructura de la regulación legal, a cada una de las cuestiones sobre las que albergaran dudas. De esta forma, las primeras podrán acomodar su actuación a las exigencias marcadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa mientras que, a los particulares interesados, les resultará más fácil fiscalizar la adecuación a la legalidad de los procedimientos de revisión de oficio llevados a cabo por la Administración.
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