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La universalización de los más básicos Derechos laborales Fundamentales sigue siendo el principal reto al que se enfrenta el Derecho del Trabajo en este inicio del Siglo XXI, tras la brillante fachada que nos mostraban del mundo las empresas transnacionales, se nos presenta una realidad alejada de esas primeras visiones eufóricas de la globalización, máxime ahora, que la crisis económica no ha dejado de sacudir con especial virulencia a las clases populares y trabajadoras. El sometimiento a condiciones de trabajo extenuantes, la utilización de mano de obra infantil, el trabajo en condiciones físicas insalubres, el establecimiento de niveles salariales absolutamente insuficientes para la misma subsistencia, son, sin ningún lugar a dudas, las más severas representaciones de las importantes diferencias sociales que estructuran las relaciones entre los humanos. Aunque existen dificultades técnicas para trazar un discurso único y coherente capaz de explicar los diversos procesos globales, sí es posible describir ciertos paralelismos entre el desarrollo del capitalismo que se está dando en la actualidad en todo el mundo, y aquel capitalismo primitivo característico de la revolución industrial en Europa y EEUU, especialmente por la importancia de ciertos fenómenos como la migración masiva del campo a la ciudad, la creación gradual de un sistema bancario, especialmente en China, y la concentración en las áreas metropolitanas de nuevos proletarios que a modo de grandes reservas de mano de obra, se ven abocados a aceptar bajos salarios, largas jornadas y condiciones laborales espantosas (WALKER, R., BUCK, D., 2007, pág. 38). Complementariamente, los programas económicos de ajustes estructurales están teniendo importantes y diversas consecuencias sobre las países empobrecidos, como la reducción de su capacidad para dirigir sus propias economías, el desmantelamiento de los servicios de protección pública o la destrucción de los mercados internos. A su vez, la generalización de formas políticas corruptas, la falta de control democrático y el debilitamiento de las organizaciones sociales y sindicales están originando sociedades profundísimamente fragmentadas e insolidarias. Esta nueva forma de globalización económica ha originado una suerte de división social del trabajo a escala planetaria, donde las economías de los países del tercer mundo se especializan en la manufacturación de bienes de consumo y sus Estados y gobiernos en la creación de las condiciones sociales y económicas necesarias para que las empresas multinacionales se instalen en sus territorios. Estas dinámicas son, evidentemente, muy peligrosas, al menos desde la óptica de los Derechos Humanos, ya que generalmente están originando competencias a la baja, tanto en costes salariales y fiscales, como en la protección y control de los Derechos laborales. En este difícil contexto, el Derecho Social busca maneras de implementar las normas laborales y mejorar las condiciones de trabajo en aquellos lugares donde, o bien no existen, o bien no se materializan. En los últimos tiempos esta ganando terreno la idea de que las empresas asuman su cuota de Responsabilidad en estos asuntos. Por una parte, los mecanismos de Responsabilidad Social Empresarial tienen la virtualidad de poder alcanzar aquellas áreas geográficas donde las normas laborales no se contemplan de un modo satisfactorio, ya sea por la falta de un sistema eficaz de justicia internacional, o por la falta de mecanismos (o de voluntad) de los gobiernos de muchos países en desarrollo por imponer el cumplimiento de su propia legislación laboral. Por otra parte, las empresas se muestran más vulnerables que nunca a la necesidad del mantenimiento de su buen nombre y su reputación. El enorme crecimiento de la riqueza y de la influencia cultural de las empresas multinacionales que se ha producido durante los últimos veinte años tiene su origen en una idea, aparentemente inofensiva, elaborada por los teóricos de las gestión de empresas, por la cual las empresas de éxito debían producir ante todo marcas y no productos (KLEIN, N., 2002, pág. 33). De hecho, debe entenderse la determinación del valor bajo la doble óptica de la producción y del consumo (ZIZEK, S., 2004), ejemplo paradigmático es sin duda Nike, que cuenta con una plantilla que escasamente alcanza los 24.291 trabajadores, su gran mayoría radicados en los Estados Unidos y vinculados a las secciones de diseño y marketing, mientras que sus suministradores dan empleo a más de 600.000 personas repartidos por cincuenta y un países (NIKE, 2005). Así, la imagen pública de la marca, unida a la publicidad, deviene la principal actividad de las empresas multinacionales. Y de este modo, la acción social, alarmada por los gravísimos escándalos en los que se han visto envueltas diversas empresas multinacionales, puede ejercer en este tiempo una importante presión para que las empresas se involucren en el respeto de los Derechos Humanos.
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