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Justo José Gutiérrez Jerez es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (Régimen de los gastos en las situaciones de comunidad, 2005), en donde ha impartido Derecho Civil desde 1994. Ha publicado: La Propiedad Intelectual y el art. 20.1.b) de la Constitución Española (Revista Facultad de Derecho UCM 1996), Comentarios a la Ley de reforma de la Propiedad Horizontal, art. 20 (2000), Contratos anulables. Prescripción de la acción y confirmación del contrato (Estudios de Derecho de Obligaciones Homenaje al Prof. M. Alonso Pérez, 2006), Notas sobre el pacto de retroventa (arts. 1.939-1.943 del Código Civil colombiano) (Homenaje al Prof. M. Cuadrado Iglesias, 2008). Actualmente ejerce como Abogado Fiscal.
En este trabajo, partiendo de la hipótesis de una lectura alternativa del párrafo primero del artículo 440 del Código civil, en la línea que fue sugerida por ROCA SASTRE, examina la interferencia posesoria de un tercero como posible causa de interrupci! ón de la usucapión a la muerte del poseedor y reconsidera el significado del artículo 1.934 del mismo cuerpo legal -por lo que respecta la continuación de la prescripción a favor de la herencia- como beneficio independiente de la llamada posesión civilísima del heredero. Asimismo, reflexiona sobre el interdicto de adquirir, figura a veces no bien entendida en la práctica, de la que en absoluto ha desaparecido, estudiándola como mecanismo de protección "posesoria" y proponiendo la aplicación del juicio de desalojo de ocupantes del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
* Obra especial para Notarios y Registradores
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