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Mandato de Determinación y Tipicidad Penal
Mandato de Determinación y Tipicidad Penal
 
Autor: Navarro Frías, Irene
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 29/04/2010
Edición: 
ISBN: 9788498366709
120 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    15,00 €
Precio final por compra On-Line:     14,25 €   (I.V.A. incluido)

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Estudios de Derecho Penal y Criminología dirigidos por Carlos María Romeo Casabona

El trabajo que tengo la satisfacción de prologar resulta de una parte de la intensa y extensa investigación que se materializó en la Tesis Doctoral titulada Técnica legislativa y tipicidad penal. La problemática de las cláusulas innominadas en la legislación penal, defendida por la Dra. Irene Navarro Frías en marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Al unánime e intemporal elogio de su calificación como excelente por el Tribunal que la enjuició, y de los preceptivos informes para obtener la mención de Doctorado europeo, creo que merece añadirse el de que se trata de un trabajo singularmente oportuno. En concreto la parte que ahora se publica, reclama la inaplazable necesidad y utilidad de tomar muy en serio la categoría de la tipicidad dentro del sistema construido desde la teoría jurídica del delito. En un momento
en el que suena ya a incesante y resignado lamento de la doctrina científica la reiterada invocación a la crisis del Derecho penal, y que parece que apenas conmueve al legislador. Éste se siente cumplido con su responsabilidad acometiendo puntuales reformas legislativas mientras los niveles de delincuencia no minen insoportablemente la paz social. Pero la percepción de crisis del Derecho penal, también permanece y crece en la sociedad: el uso (y abuso) del Derecho penal no llega a satisfacer la expectativa de realización de sus principales objetivos de prevención y resocialización hasta donde legítimamente parecen realizables. Es cierto que esa percepción a veces tiene que ver con la apasionada resonancia en los medios de comunicación, por ejemplo, de graves delitos contra las personas, y con el protagonismo que se otorga a la actividad política y consecuentemente a los casos de corrupción a ella vinculados. Sin embargo el origen de ese sentimiento tiene un enraizamiento más profundo, y común con prácticamente todos los fenómenos delictivos.
Entre otras, se han invocado como (con)causas primarias: la lenta y tardía adopción de reformas penales como respuesta acompasada al desarrollo social y económico; la expansión del moderno Derecho penal en esos ámbitos en detrimento de su vocación de última ratio; la falta de claridad en las decisiones de política criminal con una aplicación inmediata y congruente a la normativa; el descuido de los argumentos criminológicos para orientar las reformas penales; la lejanía entre las disquisiciones teóricas y lo reconocible de su materialización en las disposiciones legales y en la práctica jurídica; la entorpecida compatibilidad entre un proceso penal eficiente y expeditivo a la vez que (suficientemente) garantista. Todas ellas trascienden al más claro síntoma de la situación de crisis del Derecho penal: la inseguridad jurídica. Radbruch lo reconoció como generador principal de la evidente extrema crisis que el Derecho alemán atravesó durante el régimen nacionalsocialista al «proclamar como
ley lo que no era sino la más crasa arbitrariedad»: la seguridad jurídica es un aspecto de la justicia misma 1. Y para su realización es imprescindible la sintonía entre el Derecho penal vigente y su aplicación; esto es, entre las competencias propias y privativas del legislador y las bien distintas de la judicatura. El legislador no debe delegar su función, asumida con directo respaldo democrático, a una acomodaticia jurisprudencia. Así, el art. 4.1 del CP de 1995 expresamente proclama como garantía (para el ciudadano) que «las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas». Y aunque esto no es por completo equivalente a decir que las leyes penales se aplicarán a los casos comprendidos expresamente en ellas, esta proposición sumada a la anterior da la exacta medida del mandato de determinación del que es destinatario el legislador.
Las indicaciones para una legítima relativización del mandato de determinación y los problemas para su fiel cumplimiento son sistematizados y documentados en esta obra de la Dra. Navarro Frías, considerando paso a paso las repercusiones para la tipicidad penal. De ahí la oportunidad de sus originales (y algunas sorprendentes) conclusiones, en momentos como los actuales en los que la previsibilidad respecto a la aplicación de la ley que entraña el principio de legalidad riñe con la expectativa de que las resoluciones judiciales basadas en una misma disposición normativa tengan un sentido o el contrario, por ejemplo, según cuál sea la composición del Tribunal que enjuicie. Siguiendo aquellas críticas de Radbruch: no se debería dejar en manos de cualquier juez el poder dejar las leyes sin valor.
En cambio algo sí es seguro: la fácil lectura del trabajo, el respaldo con un exhaustivo aparato crítico, y sus argumentadas y convincentes aportaciones, acreditan a su autora y son reflejo de sus excepcionales capacidades científicas y docentes. De las que nos enorgullecemos sus compañeros, apreciándola como sobresaliente continuadora del grupo que en nuestra Facultad creó el Prof. Romeo Casabona.
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