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La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, conocida comúnmente como LOE, establece el marco normativo básico de regulación en relación al proceso de edificación, siendo su principal objetivo establecer un régimen jurídico de protección a los usuarios finales que adquieren una vivienda, determinando las responsabilidades y garantías que deben existir en el proceso constructivo para evitar los continuos abusos que en esta materia se venían produciendo, debido a la posición de inferioridad en que se encontraban los adquirientes de un inmueble ante los continuos incumplimientos que se daban por parte de todos los intervinientes en la construcción de un edificio.
Con anterioridad a su promulgación, las personas que adquirían una vivienda se encontraban con la inexistencia de una normativa específica que determinara el régimen de responsabilidades que corresponde a cada uno de los agentes constructivos, así como qué garantías había que dar, debiendo acudir de forma general a lo establecido en el art. 1.591 del Código Civil, lo que ha generado una numerosa jurisprudencia al respecto y que ha servido de base para la posterior aplicación de la LOE.
En el presente Al Detalle, nos centramos única y exclusivamente en la problemática que se deriva de la LOE, dejando al margen todas aquellas situaciones que, si bien son consecuencia directa del proceso constructivo, son discutidas bajo el régimen general establecido en el Código Civil o de otra norma, como podría ser la legislación sobre consumidores y usuarios.
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