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La Administración local ha constituido un viejo tema de preocupación de los estudiosos del derecho en Cataluña. A lo largo del siglo pasado, sobre todo de la primera mitad, se puede decir que el cultivo del derecho público se concentraba en los temas locales y, a la vez, estaba a cargo de funcionarios locales y de abogados. La universidad de aquella época no fue especialmente activa en este campo, como no fue sensible a los requerimientos jurídicos derivados de la experiencia de la Mancomunidad o de la construcción de la autonomía durante la segunda República. A partir de los años cincuenta y sobre todo en el último tercio del siglo el panorama ha cambiado completamente y el cultivo del derecho público ha convertido en un campo con frutos notables.
La Ordenación de las entidades locales y, particularmente, de los municipios, ha tenido algunos hitos señaladas en la crónica azarosa de los últimos cien años en Cataluña. Más allá de la participación en debates relacionados con la regulación general estatal del régimen local, en las diversas etapas de la vida política española, en la que, de otra parte, la mitad del periodo estuvo dominada por dictaduras, el hecho es que las leyes locales han tenido un protagonismo en los periodos de democracia y de autogobierno del País. La Ley municipal de la Generalitat republicana constituye un elemento destacable de? ese momento, en la formulación del la que se recogieron, no sólo el dinamismo generado por el? Estatuto de 1932, sino la semilla plantada por la Mancomunidad de Cataluña creada en 1914. Del mismo modo, las leyes locales de 1987 son la expresión de la nueva etapa democrática vertebrada en torno a la Constitución de 1978 y el Estatuto de la autonomía de 1979.
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