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Colección: Jurisprudencia. Arrendamientos Urbanos
Estudio y clasificación de los últimos criterios de los tribunales sobre las reparaciones necesarias en el inmueble arrendado, habitual debate en la relación entre arrendador y arrendatario, y que da lugar a una abundante casuística.
Los arts. 21 LAU 29/1994 y 107 TRLAU de 1964 atribuyen al arrendador la obligación de realizar las obras de conservación necesarias para que el inmueble permanezca en condiciones de habitabilidad y de servir al uso convenido, pero surgen las siguientes dudas: ¿Quién se hará cargo de las reparaciones de la caldera, el frigorífico, las instalaciones eléctricas y otros elementos de la vivienda o local arrendado? ¿Qué se entiende por pequeñas reparaciones? ¿Quién asume las obras necesarias en elementos comunes por orden administrativa y qué sucede con las urgentes? ¿Deben notificarse al arrendador? ¿Cabe la renuncia a este derecho? Estas y otras muchas cuestiones son analizadas minuciosamente.
A efectos prácticos, hemos dividido este análisis jurisprudencial por las distintas problemáticas planteadas: Tipos de obras en cuanto a la obligación del arrendador y del arrendatario, pequeñas reparaciones en los contratos de vivienda regidos por la LAU 29/1994, obras en elementos comunes, por orden administrativa, obras urgentes, la obligación de notificar, la renuncia, así como las consecuencias de la falta de realización de las reparaciones y el abuso del arrendatario por la desproporción entre la renta y las reparaciones en los contratos de renta antigua.
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