Información adicional
La provisión de un régimen especial para la imputación, reparación y reclamación, de los daños derivados de la circulación se remonta en nuestro ordenamiento al Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos de Motor (Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968 de 21 de marzo, adaptado a la normativa comunitaria por Real Decreto Legislativo de 28 de junio de 1986. Dicho Texto iniciaba precisamente su articulado afirmando que «el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales, está obligado a repararlos conforme a lo establecido en esta Ley» (art. 1.1.º TRLUCVM) y por tanto, desde que entrara en vigor, toda conducta dañosa producida con ocasión del uso y circulación de un vehículo de motor, la obligación de resarcir y la articulación del derecho a ser resarcido de los perjuicios causados, se han sujetado a un régimen especial respecto del cual resultaban supletorias las normas sobre responsabilidad civil extracontractual contenidas en el Código Penal, cuando el hecho generador del daño mereciera la calificación de delito o falta, y en todo caso las del Código civil sobre responsabilidad extracontractual (art. 1902 y ss.). En la actualidad, el régimen especial de imputación, valoración y reparación de los daños civiles que se producen con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor se ordena por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE 05-11-2004), que deroga el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuya redacción anterior al texto citado fue dada por la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (salvo el Título II, cuya redacción original de 1968 había sido modificada en varias ocasiones, y derogados varios de sus artículos).
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