Información adicional
Textos legales. N.º 16/2003.
Las disposiciones, resoluciones, circulares y demás normas reglamentarias de carácter general, insertas en el «Boletín Oficial», serán obligatorias para todos los Organismos y funcionarios dependientes de este Departamento o vinculados con el mismo como si se les hubiera dado especial traslado de ellas, y procederán a su inmediato cumplimiento una vez en su poder el ejemplar del «Boletín Oficial» en que aquéllas se publiquen (art. 2.º del Decreto de 31 de diciembre de 1941 y art. 6.º del Reglamento del BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA de 16 de noviembre de 1957)
Queda a juicio del Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones, y bajo su responsabilidad, insertar, mediante llamadas a pie de página, los preceptos y antecedentes legales o las notas que considere más útiles para la mejor inteligencia de las disposiciones y resoluciones publicadas (art. 16 del Reglamento del BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA d e 16 de noviembre de 1957, modificado por Órdenes de 26 de febrero de 1963 y 23 de julio de 1964).
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