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En la interpretación del tipo de estafa es esencial y, a la vez, complejo determinar cuándo las inveracidades de quienes interaccionan en el mercado son casos de engaño típico y cuándo, por el contrario, solamente manifestación de habilidad negocial penalmente irrelevante. Lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia reconocen que la causación del error no es un criterio adecuado para delimitar el comportamiento típico y recurren cada vez más a criterios normativos. En concreto, la jurisprudencia admite que los engaños causales son penalmente irrelevantes cuando el error (y el acto de disposición perjudicial) encuentra su explicación en que la víctima ha infringido sus "deberes de autoprotección". La presente obra pretende construir, con base en el método normativista, criterios para determinar cuándo incumbe a la víctima adquirir la información necesaria para realizar el acto de disposición y cuándo, en cambio, incumbe a otro.
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