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Hasta ahora el Código Civil dispensaba un tratamiento exiguo a las personales de los nietos con sus abuelos, que usualmente se abrevian con la expresión de «derecho de visita». Su origen jurisprudencial francés, su tardía introducción en las sentencias de la Sala 1ª del TS y su consagración por la Ley de 1981 ha obligado al autor a prestar especial atención al Derecho francés, sin perjuicio de otros datos comparativos que pueden invocarse. La Ley de 21 de noviembre de ha conservado la «sedes materiae» del derecho de visita en el art. 160 del Código civil, pues no en vano la aplicación más evidente del mismo afecta a los progenitores en conflicto, pero al mismo tiempo ha querido revalorizar el protagonismo de los abuelos, mencionados expresamente en aquel ya que las relaciones fundamentalmente afectivas que mantienen con sus nietos pueden paliar en muchos casos los efectos de las crisis conyugales. La nueva Ley ha abierto un nuevo cauce procesal, el juicio verbal, para los supuestos ordinarios, cuando falta o desaparece uno de los progenitores y los familiares del otro quieren monopolizar las relaciones con el nieto huérfano o abandonado, sin perjuicio de que sigan el trámite que corresponda cuando el derecho de visita se ejercita en un juicio de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La reforma hay modificado, en mayor o menor medida, los arts. 90, 94 y 103 del Código Civil afectado, además, del acogimiento y de la tutela. La obra interesará a los familiaristas, a los civilistas preocupados por el Derecho de familia y, en general, a los asistentes sociales, sociólogos, etc. El autor ha consultado exhaustivamente la doctrina española y francesa así como la jurisprudencia del TS y selectivamente la llamada «pequeña jurisprudencia».
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