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El contrato aleatorio
El contrato aleatorio
 
Autor: Manuel Jesus Diaz Gomez
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/09/2004
Edición: 
ISBN: 9788484448082
248 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    15,00 €
Precio final por compra On-Line:     14,25 €   (I.V.A. incluido)

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Es evidente que la incertidumbre preside la existencia humana y de la sociedad en su conjunto y, precisamente por ello, una de las constantes que ha marcado el comportamiento de una y otra ha sido el intento de conjurar la falta de certeza sobre los acontecimientos que no se conocen o están por llegar, y las consecuencias que los mismos pueden tener respecto de las personas y de las relaciones que entre las mismas se establecen; nos referimos pues a una noción amplia de la incertidumbre que abarca tanto a la que tiene un origen eminentemente subjetivo como a la que es objetiva. Y en cierta medida se puede decir que toda investigación tiende a disipar una incertidumbre, la del investigador, que impulsado por la curiosidad quiere, con el método o métodos propios a cada disciplina, despejar incertidumbres tanto individuales como colectivas.
La incertidumbre está presente también en todas las relaciones jurídicas que se instalan en el presente con vocación de futuro o de permanencia, ya que su desenvolvimiento está sometido a los impulsos de hechos o circunstancias sobre los que no se tiene la certeza de que se vayan a producir o se desconoce cuando se producirán. Ello introduce un elemento de riesgo en la deriva de la relación cuyos posibles efectos se tratan de encauzar a través de diferentes remedios; más marcadamente se puede observar como la disciplina que regula las relaciones obligatorias ofrece distintos soluciones o instrumentos con los que las partes puedan resarcirse del perjuicio que en su patrimonio pueda producir. Incluso este riesgo inherente a las relaciones jurídicas se tiene en cuenta para fijar los criterios de solución a los conflictos que entre las partes puedan surgir como consecuencia, por ejemplo, de la no realización del programa prestacional previsto contractualmente: se habla entonces de la distribución de los riesgos entre los contratantes para identificar las consecuencias que a cada uno le corresponde asumir; o, desde otra perspectiva bien distinta, se utiliza el riesgo como criterio de imputación de la responsabilidad en determinadas actividades, cada vez más numerosas, en las que el empresario se beneficia de una producción o comercialización de productos que implican un riesgo para la sociedad. Como podemos comprobar, la incertidumbre en cualquiera de sus manifestaciones no es ajena a la resolución de los conflictos que surgen en el tráfico jurídico de bienes y servicios.
Distinto es que la incertidumbre se introduzca en el contrato por decisión de las partes, y que la relación obligatoria que del mismo nace esté sometida a los impulsos de esos acontecimientos inciertos que han contemplado los contratantes, pues entonces estamos hablando de una categoría contractual: los contratos aleatorios. Y este es el objeto del trabajo del Dr. Jesús Díaz. La empresa no era fácil, pues se trataba de estudiar una figura sobre la que se tenía así mismo muchas incertidumbres, consecuencia en parte de una deficiente técnica jurídica del legislador en su regulación y también de los escasos estudios que sobre la misma existían. Y esta empresa la ha realizado el autor con sobrada competencia, puesta de manifiesto en el dominio de las categorías conceptuales, que las ha manejado con un fino bisturí de cirujano con el que ha ido diseccionando los diferentes elementos que la integran hasta llegar al núcleo del concepto de contrato aleatorio. Estamos ante un trabajo eminentemente conceptual, que se desenvuelve en un plano teórico, pues lo exigía el estado de la investigación de la materia de estudio, pero que, sin embargo, no olvida ni prescinde de la valoración de los intereses en juego que se introducen en el discurso jurídico hasta llegar al resultado pretendido.
El contrato aleatorio se presenta en el Código civil como una categoría, dentro de la que se engloban unos particulares tipos, que luego desarrolla en capítulos sucesivos. La definición que de tal contrato se contiene en el artículo 1790 aparece cualificada por un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en un tiempo indeterminado. Partiendo de la definición legal el Dr. Díaz se plantea como objetivo deslindar los confines de la categoría a través de la incertidumbre y su incidencia en las prestaciones de las partes, cuya relación se convierte en la guía que marca el recorrido de la investigación.
Con este punto de partida es necesario distinguir el riesgo que puede circundar cualquier clase contrato, incluso aquéllos en los que su propio objeto está sometido a fluctuaciones económicas o susceptibles de diferente valoración económica, del que es inherente al contrato propiamente aleatorio. Con ello se pretende superar la identificación excesivamente simplista de dicha categoría contractual con la mera supeditación al azar de alguna de las conductas prestacionales que derivan de un contrato.
Para ahondar aún más en el perfil del contrato en cuestión, hay que diferenciarlo de otras situaciones jurídicas en las que la incertidumbre se incorpora a la relación obligatoria por acuerdo de las partes, incidiendo en la prestaciones; nos referimos a los contratos sometidos a condición. Resulta, sin embargo, que la identificación de unas notas comunes de los contratos aleatorios con los denominados contratos condicionales son tan amplias, y tan generales son sus efectos jurídicos, que impiden una categorización general de ambos supuestos contractuales, poniendo al mismo tiempo de manifiesto la imposibilidad de definir tal contrato por la simple dependencia del evento incierto de las prestaciones.
Por todo ello se insiste en profundizar en la función misma que la incertidumbre pudiera tener en los contratos en los que ha sido voluntariamente introducida por los sujetos contratantes, de tal manera que del estudio comparativo de las diferentes posibilidades de afección, se pueda llegar a deducir la esencia misma del contrato aleatorio; así, se plantea el análisis del supuesto en el que solo una de las prestaciones esté afectada por la incertidumbre, también el que estén afectadas las dos prestaciones, resaltando que es necesario en todo caso que el resultado sea recíproco. La incertidumbre ha de ser, en consecuencia, esencial o consustancial al contrato cuando es aleatorio pero se requiere además que exista una recíproca asunción de riesgo por las dos partes; así se llega a identificar la posibilidad de pérdida y ganancia para cada una de ellas como la finalidad buscada con la celebración del contrato; entendiendo en tal caso que le confiere su peculiaridad como categoría jurídica.
De esta manera, habiendo excluido desde el principio, con sustento histórico y dogmático, cualquier aproximación que derive de la simple alteración sobrevenida, fortuita o imprevisible, del normal desarrollo de la relación obligatoria, se llega a una concepción del contrato aleatorio que permite analizar los efectos y el funcionamiento que deben predicarse para el mismo. A ello se dedica el último de los capítulos del trabajo.
En un tiempo en el que bajo el paraguas de la postmodernidad se va imponiendo una cierta línea de investigación centrada en la tarea de deconstrucción de las categorías tradicionales, sin que en muchos casos se intente aportar una noción nueva que sirva, al menos, de referencia para otra ordenación del sistema, hay que dar la bienvenida a trabajos que se suman a la construcción de categorías conceptuales, pues es de todos conocida la relevancia que éstas tienen para los juristas en la medida que sirven de guía para la calificación de los hechos, la identificación de la norma aplicable así como su interpretación en la búsqueda de soluciones a los problemas cuya resolución quiere abordar; por todo ello es importante que la investigación se desenvuelva también en el plano de los conceptos, sobre los que hay que incidir para buscar su significado y función en el conjunto del ordenamiento jurídico actual. No se está defendiendo sin más las posiciones dogmáticas en el conocimiento y explicación del Derecho, pero se quiere hacer un reconocimiento de la trascendencia de dichos trabajos, siempre que no se pierda la perspectiva de la realidad social a la que se debe dar respuesta y las transformaciones que en la misma se están produciendo. Y esta apuesta la hizo el Dr. Díaz Gómez al tiempo que se iniciaba en la investigación jurídica: ha ido creciendo intelectualmente y madurando como jurista en el proceloso mundo de las categorías conceptuales; de su resultado no puedo más que sentir un sano orgullo y todo mi reconocimiento a una persona que ha entrado en el estudio del Derecho por una de sus puertas más angostas, y del que ya tenemos buenos resultados como lo constatan los diferentes trabajos que el autor ha realizado en otras materias.

M.ª DEL ROSARIO VALPUESTA FERNÁNDEZ
Catedrática de Derecho civil
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