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Esta obra se ha realizado en dos etapas. Comenzó a gestarse tras las Navidades de 2001, cuando todavía no se había aprobado el Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, pero los borradores de anteproyecto que circulaban por la red y tanto convulsionaban a los internautas hacían presagiar cambios en la regulación tradicional de la formación de los contratos. La investigación correspondiente a este primer período, que se extendió hasta septiembre de 2002, tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y se centró en lo que podría denominarse la teoría general de la perfección del contrato. Tras un parón de casi un año retomé el tema en septiembre de 2003, ya en la Universidad Autónoma de Madrid. Hacía poco más de un año que se había promulgado la Ley reguladora del comercio electrónico, modificando los artículos 1262 CC y 54 CCo, sobre los que versaba este trabajo. Estaba también en vigor la Ley 47/2002, que modifica la Ley de ordenación del comercio minorista para incorporar la Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. En esta segunda etapa, además de actualizar, lógicamente, esa teoría general, me he centrado en dos ámbitos en que la formación del contrato reviste especialidades propias: la contratación con consumidores y la contratación electrónica. Se trata, por consiguiente, de una obra ligada a ambas Universidades. Por ello mismo, quiero manifestar mi agradecimiento a mis compañeros de una y otra, por su apoyo, sobre todo en los momentos más duros.
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