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La Venta Voluntaria en Pública Subasta en la ley de Ordenación del Comercio Minorista
La Venta Voluntaria en Pública Subasta en la ley de Ordenación del Comercio Minorista
 
Autor: Mª Pilar Cámara Águila
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 04/07/2004
Edición: 
ISBN: 9788484448389
184 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    16,00 €
Precio final por compra On-Line:     15,20 €   (I.V.A. incluido)

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La subasta pública es un mecanismo de determinación del precio de venta de un bien, que acarrea un particular modo de celebración del contrato. Por ello, como veremos a continuación, las dificultades con que se encuentra el vendedor a la hora de fijar un precio determinado de venta, o el deseo de alcanzar un precio superior al que obtendría con la venta tradicional, constituyen las principales causas que conducen al empleo de la subasta. De ahí también que un elemento sustancial en la subasta sea la publicidad de la que se encuentra investida. Esta es imprescindible para el vendedor interesado en la venta al mejor postor.
El mayor precio que pueden alcanzar los bienes recurriendo a su pública subasta viene determinado por dos factores 1. En primer lugar, el vendedor se encuentra en una situación de monopolio frente a una demanda en competencia. En segundo lugar, la propia competencia o concurrencia de los participantes en la venta incide psicológicamente en ellos, lo que les lleva a ofrecer un precio más elevado que si concurrieran a la compra sucesiva e individualmente. En particular, este tipo de ventas juegan un papel muy importante en el comercio del arte. De hecho, se ha señalado que el sector económicamente más transparente de todos los que forman el mercado artístico es el de las subastas, resultando además el que mayor proyección pública ha tenido en los últimos años 2. Estos bienes y objetos similares a los que me referiré, carecen de un coste de producción, razón por la cual resulta especialmente interesante el sistema de venta en pública subasta, en cuanto sirve para fijar un precio de mercado 3. Entre las referencias objetivas para fijar el precio de un bien o producto, el precio por relación a los costes y el mercado, son dos de las más habitualmente empleadas. En efecto, a la hora de fijar los precios, el método de los costes totales es el que estadísticamente más emplean los vendedores 4. La remisión a los costes se vincula también a la idea de un precio justo, habida cuenta su carácter objetivo, cognoscible y no especulativo. En aquellos casos en que los costes de producción sean difíciles de determinar, por las características del bien, o por la particular influencia en el precio de las fluctuaciones del mercado -piénsese en la venta del pescado fresco en las lonjas-, la subasta resulta un sistema adecuado en su determinación. El otro parámetro o referente frecuentemente utilizado en la fijación del precio es el precio de mercado, entendido en su concepción clásica como el precio efectivo al que se vende habitualmente una mercancía 5. Ello conlleva la existencia de una multiplicidad de bienes a ofrecer, y una multiplicidad de demandantes que los solicitan. De este modo, el precio de mercado es el que se exige habitualmente por ese producto, y se paga en el mercado. Pues bien, las obras de arte son bienes para los que resulta difícil determinar un precio de mercado. Para que el precio se pueda determinar por el juego de la oferta y la demanda, es necesario que todas las unidades del bien o producto sean fungibles, esto es, perfectamente sustituibles 6. Esta circunstancia no concurre en los objetos artísticos, ni en ninguno de los bienes tradicionalmente enajenados mediante subasta. Todo ello hace que las subastas tengan especial relevancia en la venta de bienes cuyo coste de producción sea difícilmente determinable, como sucede con las antigüedades, que son otros de los bienes «estrella» de las subastas. Los objetos de colección encuentran también en la subasta su habitual medio de venta. Precisamente, la subasta se perfila como el mejor procedimiento de venta de bienes que tienen como especial o incluso como único valor el haber pertenecido a alguien en particular. Conocidas son las cifras astronómicas que han alcanzado las ventas mediante subasta del traje que llevó determinada actriz en la gala de entrega de los premios Oscar, o la camiseta que determinado futbolista lució en la final en que su equipó ganó el Campeonato Mundial. Recientemente, en la Sala Sotheby‘s de Londres se subastó un cigarro puro a medio fumar de Winston Churchill, que alcanzó la cifra de dos mil doscientas setenta libras esterlinas (tres mil seiscientos euros), cuando ni la propia Casa de subastas pensó que pudiera superar setecientas libras. De este modo, los bienes no fungibles, en el sentido de insustituibles por su consideración de únicos, encuentran en la subasta el mejor mecanismo para su venta 7.
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