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Conozco de primera mano los resultados de la investigación llevada a efecto por Lucía Casado Casado sobre vertidos en aguas continentales que se materializaron en la tesis por ella redactada y dirigida por mi querido amigo Manuel Ballbé y asesorada por mi entrañable amiga y discípula Isabel Pont, que felizmente ha dado lugar a una excelente monografía que con este título publica ahora la editorial Comares. Aunque ha habido antes aportaciones puntuales sobre este tema, especialmente desde la perspectiva de los residuos de depuradoras y de desaladoras en acuíferos interiores, faltaba una investigación que con una perspectiva general abordase toda la problemática implicada, lo que ha afrontado la autora del libro que introduzco, que patentiza con ello la madurez de su formación científica y su capacidad de trabajo. La doctrina contará con una monografía especializada en la rica problemática aquí implicada, que incluye tanto la previa identificación del tema de trabajo, nada fácil de precisar, ya que sus consecuencias y la terapéutica implicada es distinta según las circunstancias que afectan a los traslados al medio hídrico de los subproductos originados por la convivencia urbana. Aparece en primer lugar la necesidad de aislar las distintas clases de vertidos, las características del medio receptor, y la procedencia, materialización y tipología de fuentes. La composición de las materias, y la precisión de la nocividad de las substancias vertidas, trasciende a las medidas correctoras a aplicar y al orden de las autoridades intervinientes: estatales, autonómicos, locales, y por ende a la normativa aplicable por éstas. La intervención pública en cada caso procedente, adoptará a su vez los medios oportunos en función de la naturaleza de los efluentes para lo cual habrán de manejarse con energía, instrumentos jurídicos de la mayor contundencia, tanto preventivos, represivos, como reparadores. Un tema que me ha interesado particularmente por coincidir con mis actuales cavilaciones, es el relacionado con la naturaleza jurídica de la intervención en juego, en lo que coincido totalmente con la autora del estudio comentado, en cuanto que esta intervención, efectivamente tiene más que ver con la concesión que con la autorización. No hay aquí una remoción de limites en el sentido clásico de la licencia que permite realizar una actividad, intrínsicamente legitima aunque coyunturalmente extraída del área volitiva ordinaria, lo que se retoma, en aras de la libertad mediante el consenso de la Administración. Nadie tiene en efecto un derecho innato a contaminar, sólo inhibido mediante coyunturales prohibiciones administrativas. El arrojar residuos a un cauce de agua puede ser según la escala y el contenido algo tolerable o radicalmente prohibido, en el primer caso estamos claramente en el ámbito institucional de la concesión, creando un derecho no preexistente a un disfrute singular del dominio público. La obra que gustosamente introduzco, se ha enriquecido tras su lectura como tesis doctoral, con una aportación adicional del mayor interés, relacionado con la necesaria colaboración, para la conservación ambiental del cauce, y facilitar a la par el retorno de los sistemas hídricos en su conjunto a su situación natural previa, mediante la prestación de los medios económicos necesarios en función de los retornos obtenidos por el abastecimiento de agua domiciliaria o industrial. El producto de los cánones y tasas percibidos, permitirán una depuración técnicamente más estricta, tal como ya se hace, entre otros medios en la Comunidad Valenciana. Un libro pues de gran utilidad y oportunidad, sobre un tema como el de las aguas interiores que corren sociológica, aunque no científicamente, revueltas, al haberse contaminado las bases ideológicas de los aprovechamientos, incluida su optimización, con extrañas doctrinas enjuiciables más bien por la ofuscación que suponen que por la claridad del raciocinio.
Alicante, verano 2003
Ramón MARTÍN MATEO
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