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Prueba de lectura
El Derecho Ambiental ha sido objeto de un incesante abordaje por parte de los estudiosos del Derecho Público Administrativo, y ello tanto por ser un tema bastante atrayente y de candorosa actualidad, como por la amplia divulgación científica y política que se ha venido dando a los problemas ambientales generados por el «modus vivendi» de la moderna sociedad de consumo, sobre todo por parte de los países que vienen denominándose «desarrollados». Estos trabajos, en su mayoría, resultaban exhaustivos e incluso, en algunas ocasiones, repetitivos en cuanto a conclusiones sobre aspectos generales o conceptuales o en cuanto al tratamiento de los instrumentos o técnicas de protección del medio ambiente o de la prevención de los daños, pero parcos a la hora de tratar el tema de la reparación de daños ambientales propiamente dichos y de la restauración del medio dañado devolviéndolo al estado en que se encontraba antes de la causación del daño. Y aunque es motivo de satisfacción el que se desarrolle un intenso y exhaustivo trabajo sobre los diferentes aspectos ambientales que el Derecho alcanza a regular o debería regular, más teniendo en cuenta la trascendencia que este concepto tiene para la calidad de vida del hombre, causa preocupación el hecho de que todos estos estudios puedan escapar de la realidad y lleguen a convertirse en mera ficción. Por ello, podemos entender que el deber de restaurar y mejorar el medio ambiente dañado sigue en la actualidad necesitando, al menos, de una llamada de atención sobre su importancia intrínseca y sobre las posibilidades que ofrece su desarrollo y concreción normativa como instrumento en las manos de los poderes públicos para hacer valer el mandato del artículo 45 de nuestra Constitución y el clamor de nuestra sociedad por un medio ambiente apto para el desarrollo digno de la personalidad humana.
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