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INICIO > DERECHO PENAL > PARTE GENERAL. TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA
DERECHO PENAL
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Intervención Delictiva e Imprudencia
Intervención Delictiva e Imprudencia
 
Autor: Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 30/09/2004
Edición: 
ISBN: 848444855X
536 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    45,00 €
Precio final por compra On-Line:     42,75 €   (I.V.A. incluido)

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La teoría del delito, su desarrollo dogmático, ha tenido en el delito de acción doloso el paradigma en el que debían mirarse las demás formas de manifestación del mismo. De este modo, el delito doloso –de acción- ha constituido en términos generales el referente inevitable a partir del que ir construyendo las diversas categorías del delito, no sólo para el doloso de comisión por omisión y para el puro de omisión, sino también para el delito imprudente.
Con el tiempo se ha visto que esta metodología generaba más problemas que los que podía resolver, pues se partía del equívoco de que todas las categorías del delito (doloso e imprudente, de acción y de omisión) debían incluir no sólo los mismos elementos constitutivos básicos, lo cual era correcto, sino además que dichos elementos habían de tener unos contenidos semejantes cuyo punto de contraste lo ofrecía el delito de acción doloso, a salvo de las variantes que podían venir exigidas por las peculiaridades propias de cada una de esas categorías. En esto último radicaba, en suma, el error metodológico apuntado, pues si bien la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad debían ser predicables de todas las variantes y manifestaciones del delito, no tenía por qué ocurrir lo mismo con sus respectivas valoraciones específicas. Se tuvo que dejar por sentada, hace ya no pocos decenios, la imposibilidad de parangonar los elementos del comportamiento típico en la acción y en la omisión, habiendo tenido que renunciarse a la búsqueda de un concepto de acción unitario; que su desvalor respectivo no es idéntico, lo que repercute en la resolución de conflictos propios de las causas de justificación; que en la culpabilidad el principio de inexigibilidad opera de forma mucho más amplia en los delitos de omisión, etc.
Aquella perspectiva ha arrastrado su lastre a otros aspectos del delito, como son la autoría y la participación, en concreto en relación con el delito imprudente. La diferente actitud del sujeto activo que marca el elemento subjetivo en el delito imprudente respecto del doloso impide el recurso como baremo del primero a elementos subjetivos que son característicos del segundo. Así, el acuerdo de voluntades que caracteriza a la participación en el delito doloso no puede constituir la base para aceptar o rechazar aquélla en el delito imprudente. Si A conduce su vehículo sin estar muy atento a la conducción porque su acompañante B le estaba distrayendo con su conversación, de modo que atropella y mata al peatón C, deberemos tener en cuenta quién es el que realiza realmente la acción típica de matar, como hacemos en el delito doloso, pero también que ambos individuos han faltado a su cuidado debido respectivo, preguntándonos a continuación qué otra correlación subjetiva podía existir entre ellos, al menos en la inobservancia del cuidado debido, o que otro vínculo podría unirles.
Con las anteriores reflexiones no estoy apuntando cuál deba ser la solución de los principales y difíciles problemas que plantea la autoría y la participación en el delito imprudente, sino cómo no debe partirse metodológicamente para su enfoque correcto, más allá de los resultados concretos que se puedan obtener. Por consiguiente, la autoría y sus diversas expresiones, así como las formas de participación deben analizarse desde la propia estructura del delito imprudente y de los juicios de (des)valor que le corresponden. De éstos habrá de deducirse cómo se presentan aquéllas y si el delito imprudente admite otras formas diferentes de la autoría directa, y de modo semejante deberá procederse con la participación. Una cuestión distinta y posterior es que sean susceptibles de punición o no.
Por otro lado, el interés sobre la autoría y la participación en el delito imprudente por parte de la doctrina española es todavía relativamente reciente, aunque puede afirmarse que se ha ido consolidando un cuerpo de discusión interesante y rico. Distinto es que los enfoques aportados y las soluciones propuestas resulten consistentes y sean asumibles por una mayoría, lo que, por cierto, no ha ocurrido todavía, a pesar de la significativa tendencia existente de admitir tanto la autoría como la participación en sus plurales manifestaciones.
El autor de la presente obra, mi discípulo Fernando Sánchez Lázaro, se propuso, por sugerencia mía, hacer frente a esta materia. Desde el primer momento centró sus esfuerzos en encontrar un fundamento específico para la autoría en el delito imprudente. No sin dar unas cuantas vueltas logró su propósito y, apartándose de los planteamientos previos más extendidos en la doctrina, presenta al lector una construcción compacta y trabada en sus dimensiones, caracterizada por partir de unos presupuestos normativos muy marcados, como él mismo reconoce, con el consiguiente distanciamiento de los criterios que podrían calificarse de naturalísticos, dominantes en la actualidad. Estos desvelos normativistas le llevan a sostener una subjetivización extrema y discutible no ya del cuidado debido (para cuya determinación debe atenderse, apunta, a las capacidad individual del autor), sino incluso del riesgo permitido, pues entiende que el conocimiento o la capacidad del sujeto no sólo puede condicionar el carácter grave o leve de la imprudencia, dado que la mayor o menor capacidad que posea en el control del riesgo determina la mayor o menor entidad del mismo, sino su existencia misma.
Con un estilo conciso, directo y claro, el Dr. Sánchez Lázaro se adentra en su propuesta, apoyándola con argumentos muy elaborados y acompañándose de constantes ejemplos por medio de los cuales trata de contrastar la validez de sus argumentos, así como la debilidad de los que rechaza.
Adelantaré muy brevemente al lector cuál es el núcleo en el que se basa la concepción de autor del Dr. Sánchez Lázaro. Asume como idea básica para este fin la competencia sobre la fuente de peligro, que es la posición dentro del proceso lesivo que genera el deber jurídico-penal de garantizar que la fuente de peligro se mueve dentro del riesgo permitido. Con esta idea no se pretende apuntar a la persona que controla fácticamente la fuente de peligro o que domina el proceso lesivo e identificarla como autora. Lo que señala, insiste el autor, es la persona que es la principal responsable de la fuente de peligro de la que proviene el riesgo no permitido materializado en la lesión; a ella debe dirigirse la norma jurídico-penal en primer lugar. Como variantes ofrece la asunción conjunta por varios sujetos de una misma fuente de peligro o la concurrencia de varias de estas fuentes en uno o varios sujetos. Con la ayuda que le prestan el criterio de la competencia y, en su caso, otros instrumentos fáctico-formales y partiendo de un concepto restrictivo de autor sostiene y fundamenta las demás formas de autoría, que considera admisibles también en la imprudencia. Por medio de un estudio detenido de la autoría accesoria se adentra en la difícil cuestión de la tentativa en los delitos imprudentes.
La teoría del Dr. Sánchez Lázaro, es en suma, una teoría de la responsabilidad (la autoría es «la máxima expresión de responsabilidad delictiva» por la creación del riesgo permitido, nos recuerda), en la que ésta se gradúa en su intensidad en función de la citada referencia a la competencia de la fuente de peligro. De tal referencia saldrá también la participación en el delito imprudente, no de componentes subjetivos, pues admitiendo la participación en el delito imprudente, aquélla se caracterizará porque el partícipe, en cualquiera de sus formas, no ostenta competencia sobre la fuente de peligro, ésta pertenece en exclusiva al autor.
El autor es consciente de que su posición puede generar desconfianza, como suele ocurrir con enfoques profundamente normativos, por los temores que despiertan sobre la seguridad jurídica. En efecto, la obra compone un conjunto abundante pero ordenado de elementos normativos. Sin embargo, despeja de forma inmediata y contundente estas posibles objeciones, pues en su opinión no se escatiman las garantías y el discurso jurídico-penal siempre se puede transformar en un discurso de razones materiales.
Estamos, pues, ante una obra de extraordinaria calidad al tiempo que polémica. De esto último es también consciente el autor. En efecto, al ofrecer una construcción muy personal –el lector deberá decidir si suficientemente satisfactoria o no- el autor ha tenido que rebatir previamente las demás defendidas hasta la actualidad por la doctrina. Por otro lado, no pocos de sus planteamientos y de sus propuestas generarán perplejidad en el lector, cuando no desacuerdos. Éste tendrá que pertrecharse bien ante una propuesta coherente y densamente trabada por quien a lo largo de la obra demuestra conocer muy a fondo la teoría de la autoría y de la participación en Derecho Penal, aparte de otros aspectos dogmáticos muy relevantes de aquél. Su formación de base hispano-germánica ha sido decisiva para que la realización de esta investigación le haya aportado una gran formación como penalista, tanto en las doctrinas clásicas como en las corrientes actuales del pensamiento penal, lo que se ha reflejado ya en la profundidad de sus trabajos más recientes.
La incorporación del Dr. Sánchez Lázaro a la Universidad de La Laguna, primero como investigador y después como profesor, constituye un valioso aporte para su ya excelente claustro de profesores de Derecho y un apoyo integrador para sus compañeros de disciplina. Y si la tenacidad y el apasionamiento (siempre bajo control, pues puede ser otra fuente de peligro) por la Ciencia del Derecho Penal y por la docencia le siguen acompañando, es de esperar que también construya una sólida carrera académica.
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