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Régimen Jurídico del Ruido. Una perspectiva integral y comparada
Régimen Jurídico del Ruido. Una perspectiva integral y comparada
 
Autor: Arana García, Estanislao / Torres López, María Asunción
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 23/11/2004
Edición: 
ISBN: 9788484448952
558 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    43,00 €
Precio final por compra On-Line:     40,85 €   (I.V.A. incluido)

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Hace algunas semanas leí en la prensa que los tribunales habían dado la razón a un demandante que alegaba perjuicios significativos que le habían sido irrogados como consecuencia de la respiración de unos perros de grandes dimensiones a los que sus dueños sacaban durante la noche a una terraza común, que daba a los dormitorios de los vecinos.
Por mi parte, aunque no he presentado lógicamente acción alguna, constato la incomodidad que me produce en mi diario paseo lúdico-sanitario, al anochecer, el transitar por la acera que bordea una villa urbana y en la que un estruendoso animal de guarda, sobresalta sistemáticamente mis pasos con agudos ladridos.
La peor noche de mí vida fue probablemente la que tuve que soportar hace años hasta el alba y no precisamente con impávido talante, como consecuencia de un horrible «horizonte de perros», no de impronta «lorquiana», que transmitían en cadena sus agudos ladridos.
En otro contexto recordemos en la historia de las religiones los episodios de traumática confrontación, de base ideológica, que se produjeron en Francia, entre católicos y libre pensadores sobre el toque de campanas de las iglesias.
Recientemente se ha planteado entre nosotros la necesidad de erradicar las molestias inducidas al vecindario urbano como consecuencia de las concentraciones festivas de jóvenes, que en los fines de semana sobre todo, participan en encuentros bulliciosos cuyo impacto auditivo-festivo hacía imposible el sueño de los ordenados burgueses, que pretendían mediante el descanso nocturno, estar en buena forma para acudir al trabajo el lunes.
Esta pugna de intereses: trabajo-diversión, se ha saldado al final sorprenden¬temente, a favor de los laboriosos, pero solamente en lo que respecta a circunstancias que pudiéramos calificar de ordinarias, si lo que está en juego es el jolgorio por todo lo alto en singulares periodos festivos la victoria cambia de bando.
La llamada «Ley del Botellón» no vale para el caso de las hogueras alicantinas por ejemplo, o el equivalente de las fiestas patronales en otros lugares hispánicos, la razón en estos casos no se discute a los bulliciosos, la única posibilidad para los afectados aburridos, es la huida, incluido el no infrecuente recurso de situar los desplazamientos vacacionales estivales en estas fechas.
Ante esta panorámica los estudiosos de Derecho Ambiental, no pueden por menos que recoger velas y proponer al legislador que sea realista y lo asuma en lo posible, prescindiendo de las sanciones penales para sustituirlas por determinados incentivos de carácter preventivo en función de los hábitos y costumbres de cada país.
En este sentido es ejemplificador que en la puritana Inglaterra se haya accedido a que los jóvenes consuman su «Pint» en los bares y no en el exterior como correspondía según la legislación consuetudinaria.
Pero quizás la fuente más importante de la contaminación sonora urbana sea la producida por las motocicletas. Se ha dicho, lo que he recordado en otro lugar, que un motorista con una máquina de cierta envergadura, que circule durante la noche por los Campos Elíseos de París, puede despertar a un millón de personas.
En España no se pueden conseguir, felizmente, estos alarmantes «records» pero si se detectan por cierto, de lo que soy testigo, desagradables emisiones agudas.
Últimamente he podido comprobar que mis temores sobre el tangible incremento de los niveles de ruido urbanos de este origen no eran infundados, constatando a la par que estas desagradables consecuencias ya no eran ajenas a los regidores municipales.
Constaté en Alicante ciudad, que una patrulla de la policía municipal detenía a motoristas ruidosos y les pedía sus papeles. Me acerque al representante de la Ley en la vía pública para felicitarle por su intervención, sin embargo el agente, modestamente y con un cierto fatalismo rechazo los parabienes, según él había que actuar directamente sobre los proveedores de los dispositivos que daban lugar a la generación de los sonidos infernales, caso de ciertos garajes o mas frecuentemente de locales clandestinos, donde se manipulan los filtros para liberar las temidas ondas sonoras, o se incorpora un infernal artilugio denominado «tubarro».
Tengo sin embargo la sensación de que los fabricantes de estas máquinas no son sensibles a las molestias que pueden causar al vecindario, habría que actuar efectivamente en la fuente también, a este respecto.
Una observación adicional: antes las féminas trasladadas por los motoristas eran solo pasivamente inductoras, involuntarias, de estos estrépitos, ahora se han trasformados en modernas amazonas, bien es verdad que, las fabricas que, parece que han bajado el «Pistón», siguen atendiendo una demanda machista, de pilotos que quieran llamar la atención de las jóvenes que desearían transportar en su grupa.
Este es un campo en el que también los «caballeros» están cediendo el puesto a las «damas», como se detecta abrumadoramente en la Universidad. Por cierto que estos días he dirigido los Cursos Ambientales de Verano de mi Departamento que patrocina el Municipio de Finestrat, constatando que en la mayoría de los grupos, prácticamente todos los asistentes eran alumnas universitarias.
Pero prescindiendo, aunque no descartando, estas importantes cuestiones, se trata de identificar la naturaleza jurídica de los trastornos sonoros, pues no es igual considerar que estamos en presencia de una simple molestia vecinal, de una alteración del medio que resulta inconfortable para las relaciones sociales que allí se desarrollan, o de la creación de trastornos síquicos o somáticos, calificables como inadmisibles en términos sanitarios.
Quiero llamar la atención sobre estos aspectos importantes de las perturbaciones sonoras introducidas en el medio urbano, haciendo hincapié concretamente, lo que no es gratuito, sobre la naturaleza físico-jurídica de las molestias, los que anticipé con algún detalle en el cuarto volumen de mi Tratado de Derecho Ambiental.
La cuestión no es baladí, más allá de una mera digresión teórica intrascendente pueden producirse consecuencias graves, tangibles e insoslayables, a la hora de dilucidar si lo que está en juego es una agresión al ambiente o a la salud de los afectados o a ambos sectores.
Toda esta problemática se valora y pondera en el curso de la obra que introduzco, que constituye una excepcional aportación científica a este tema, que no puede orillar la clasificación de las infracciones eventualmente producidas.
La monografía elaborada supone un notable aporte de derecho comparado, que incorpora, dinámicamente, la valoración finalista de los ordenamientos analizados, lo que supone la elaboración de un sistema prototípico de alcance transnacional, apoyado en la experiencia recuperada de diversas normas nacionales, tarea esta nada fácil, pero que en este caso ha contado con un excepcional aporte de relaciones interpersonales.
El estudio que gustosamente prólogo es fruto de una investigación única en su genero que actúa sobre materiales de primera mano aportados por un equipo cuyos miembros pertenecen a culturas bien diferentes, como es el caso japonés versus el «carpetovetónico», el primero de ellos palmablemente ultrarespetuoso con el entorno ajeno y el segundo propicio a fagocitar folklóricamente la tranquilidad de su medio urbano.
Debe ponerse en rigurosamente tela de juicio la no demostrada hipótesis, de que los tranquilos e involuntarios recipiendarios de agresiones sonoras con ocasión de ferias y fiestas, bendicen resignadamente el impacto de las ondas producidas por los perturbadores desatinados, tengo por ello serias dudas de que pueda ser de utilidad plantear como código algo que en materia de diversión colectiva por ejemplo es solo particularmente apto para castizos y extraterrestres.
Saludo pues con alborozo esta babélica aportación que acredita una vez más que el mundo en que vivimos tiende la uniformación y al cosmopolitismo, lo que afecta tanto al espiritual y respetuosos comportamiento Zen, como a la agresiva y bulliciosa pugna por imponer caprichosas satisfacciones personales del mundo circulante.

RAMÓN MARTÍN MATEO
Catedrático de Derecho Administrativo
de la Universidad de Alicante
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