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La diversidad de problemas que acompañan y, al mismo tiempo, determinan los atributos peculiares de los fenómenos concursales convierte a la teoría del concurso en materia de profundo interés para el Derecho penal. Ello se debe, en buena medida, a sus implicaciones mixtas en ámbitos de diversa naturaleza como son la teoría del delito y la teoría de la pena; sin olvidar, junto a esta dimensión teórica, su constante repercusión en la práctica de los Tribunales 1. A pesar de esta relevancia significativa no puede decirse que el tema se haya situado entre los «preferidos» de la moderna ciencia del Derecho penal 2 ni que haya sido objeto de discusión o revisión por parte del legislador, sobre todo si tomamos en cuenta el consenso relativo sobre la necesidad de ahondar en dichos argumentos. La entrada en vigor del nuevo Código penal supuso un momento especialmente propicio para cimentar su desarrollo; pero la iniciativa no condujo (salvo las necesarias adaptaciones derivadas de las modificaciones en el sistema de penas) a un cambio sustancial respecto de la regulación anterior 3. Quizá los registros más novedosos correspondan a la introducción de una disposición que regula expresamente el llamado concurso de leyes —desconocida hasta ese momento en nuestros Códigos penales y sin precedentes en otros ordenamientos próximos—. Sin embargo, la presencia prácticamente inmodificada en nuestros textos legales de preceptos dedicados a establecer reglas para los supuestos de concurso de delitos, a la que se suma esa relativa falta de atención por parte de la doctrina científica, no significa que nos hallemos ante una materia sobre la que ya esté todo dicho. Más bien sucede exactamente lo contrario: tras un acuerdo —sólo en las capas superficiales de la apariencia— en torno al concepto y rasgos esenciales de las figuras concursales, surgen discrepancias cuando se profundiza en el significado y alcance de las mismas. Basta pensar en las rotundas dificultades que plantean, pongamos por caso: la delimitación del alcance de los criterios de solución del concurso de leyes (y, en consecuencia, su distinción respecto del concurso ideal de delitos); la definición de los conceptos de unidad y pluralidad de acción como elementos diferenciadores del supuesto de hecho del concurso ideal y real de delitos; el análisis del supuesto de hecho del llamado concurso medial de delitos; la fijación de los requisitos del delito continuado; la determinación de las consecuencias jurídicas del concurso ideal… Ni siquiera sobre la delimitación y ubicación sistemática de la teoría del concurso se ha alcanzado acuerdo en la doctrina. Tal y como afirmara Frédéric Chopin con notas expresivas y románticas: «Toda dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará nuestro reposo». Ese amplio abanico de problemas interrelacionados motivó precisamente el comienzo de una investigación que tuviese por objeto un estudio general de las situaciones concursales. Esto no significa, sin embargo, que el objetivo de la misma haya sido fijar de forma definitiva el supuesto de hecho de cada una de las normas concursales y su correspondiente consecuencia jurídica. La referida tarea resultaría, a la vista de la dificultad que encierran todas y cada una de las figuras concursales, irrealizable en un solo trabajo. Nuestra finalidad se ha concretado, por lo pronto, en definir las condiciones que tienen que estar presentes para que pueda existir un fenómeno concursal, poniendo en duda algunas de las ideas asentadas actualmente en la ciencia y la jurisprudencia. Lo que nos lleva a preguntarnos si ciertamente todos los casos que actualmente la doctrina mayoritaria etiqueta de «concurso», ya sea de delitos o de leyes, lo son efectivamente o si, por estar fuera de la teoría del concurso, deben recibir solución a través de otras categorías o construcciones elaboradas en el seno de la teoría jurídica del delito.
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