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En el territorio correspondiente a los países miembros de la Unión Europea se da la confluencia de distintos ordenamientos jurídicos que, aunque mantienen formalmente su independencia, están cada vez más interpenetrados. Esta interacción se produce, en gran medida, a través de la labor de los diferentes tribunales que actúan en distintos órdenes jurisdiccionales, pero que, en ocasiones, no disponen de unos limites exactos para concretar sus respectivos ámbitos competenciales. Son dos los tribunales de ámbito europeo que inciden en este tipo de relaciones: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea (TJCE). Por parte de cada país, los tribunales más directamente afectados son los ordinarios, pues se encargan de la aplicación del Derecho comunitario al caso concreto, pero, cuando existe Tribunal Constitucional, éste es el que debe garantizar, en última instancia, la plena eficacia del Derecho comunitario, por un lado, y la del Derecho interno por otro. Si atendemos a la evolución del proceso de integración europea, observamos cómo se ha pasado de una situación originaria de teórica separación absoluta de esos ámbitos de competencia propios de cada tribunal, a otra en la que se constata una creciente incidencia recíproca de las jurisprudencias de estos tribunales. RODRIGUEZ IGLESIAS muestra como claro ejemplo de ello el cambio de posición del TJCE con relación a los derechos fundamentales, que inicialmente consideró como algo ajeno al Tratado y, después de la reacción de los Tribunales constitucionales alemán e italiano, pasaron a ser protagonistas de un desarrollo jurisprudencial que reconoció la protección de los derechos fundamentales sobre la base de los principios generales del Derecho. Este fecundo diálogo entre el TJCE y, sobre todo, el Bundesverfassungsgericht alemán y la Corte Costituzionale italiana, es el que pretendemos abordar en este trabajo. A partir de esa interacción entre los citados tribunales, con algunos apuntes referidos a otros países europeos, llegaremos al estudio de la situación en nuestro país, donde nuestro Tribunal Constitucional ha adoptado una actitud mucho más reticente a entrar en discusión con el TJCE.
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