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Comentario de la Ley Concursal ( 2 Volúmenes ). Reimpresión
Comentario de la Ley Concursal ( 2 Volúmenes ). Reimpresión
 
Autor: Angel Rojo / Emilio Beltrán y Otros
Editorial: Civitas - Thomson Company
Soporte: Libro
Fecha publicación: 27/10/2008
Edición: 1ª Reimpr.
ISBN: 9788447022946
3818 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    213,67 €
Precio final por compra On-Line:     202,98 €   (I.V.A. incluido)

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En todos aquellos que, durante las últimas décadas, hemos vivido -unas veces como protagonistas, otras como espectadores y siempre con esperanza- el largo proceso de reforma de la legislación concursal española, la culminación de esa ingente tarea suscitaba un imperativo ético: el de contribuir, en la medida de nuestras fuerzas, a la mejor comprensión del nuevo Derecho. Para cumplir con este deber lo más conveniente, o, al menos, lo más urgente, era explicar los textos legales. He aquí la idea matriz de este Comentario: comencemos por saber lo que la Ley dice -y lo que no dice-; comencemos por averiguar el sentido de todas y cada una de as normas que contiene. Si pretendemos comprenderla, comencemos por conocerla. La tarea es humilde, pero imprescindible. (...)
Sin embargo, la elaboración de un Comentario de la muy extensa Ley Concursal (con un elevado número de artículos, muchos de los cuales son exageradamente largos y de contenido heterogéneo) era tarea que superaba con mucho las fuerzas de los autores de este prólogo. De ahí que invitáramos a incorporarse al trabajo a un selecto grupo de privatistas y procesalistas españoles, de diversas Escuelas, dispuestos a realizar, en un tiempo razonable, el considerable esfuerzo de enfrentarse a los nuevos textos legales. Entre ellos están algunos de los más valiosos concursalistas españoles. En unos casos, se contaba, en efecto, con una larga dedicación al derecho concursal; en otros con la solidez de los conocimientos generales y la voluntad decidida de estudio. Unos y otros han dedicado mucho tiempo a analizar los artículos asignados, a insertarlos en el contexto de la muy compleja Ley a la que pertenecen, a redactar el comentario de cada uno de ellos, a revisar una y otra vez lo escrito hasta conseguir un texto sencillo, y a discutir soluciones.
El Comentario nace como una obra colectiva en la que cada autor -y, por supuesto, cada director- es responsable de los artículos que firma, y sólo de ellos. Pero no se trata de la suma de plurales esfuerzos individuales. El Comentario es una obra dirigida, en el sentido de que la función de quienes como directores asumimos sobre nuestros hombros la tarea, no se ha limitado a una mera distribución de los artículos entre os comentaristas y al establecimiento de unas cuantas reglas generales a las que ajustar la labor. La dirección ha sido minuciosa y efectiva: se han ofrecido modelos a seguir, se ha revisado el texto de cada comentario párrafo por párrafo, se han discutido interpretaciones, se han procurado eliminar las inevitables contradicciones de este género de obras.
El Comentario se ha realizado siguiendo algunos criterios generales a los que, con mayor o menor fidelidad, han ajustado la tarea los autores de esta obra colectiva. Estas pautas han sido esenciales para conseguir ese grado indispensable de unidad que es consustancial a empeños de esta naturaleza. A dos de esos criterios es necesario hacer expresa referencia.
El primero de los criterios rectores ha sido el del olvido del Derecho que se deroga. En los momentos de ruptura legislativa, el viejo Derecho ronda siempre al jurista como fiera hambrienta con ánimo devorador. Y es que, con frecuencia, las leyes mueren en los hombres mucho después de morir por pérdida de vigencia. Había que distanciarse del Derecho que se deroga; había que olvidarse del pasado. Cuando el cambio legislativo es el resultado de la evolución del Derecho anterior, el intérprete está obligado a conocer qué normas son reacción frente al Derecho o la práctica precedentes, cuáles consolidan interpretaciones doctrinales o jurisprudenciales y cuales colman lagunas. Pero cuando el cambio legislativo es radical -y en la materia que nos ocupa lo es (aunque, en concepciones básicas, sea mucho menos intenso que lo que tantas veces se proclama)-, el pasado es mal compañero. El Derecho viejo nos trae demasiados malos recuerdos: nos evoca la insuficiencia y la incoherencia normativas; nos evoca el arcaismo de los textos legales ante la incomprensible pasividad del legislador; nos evoca injustificados privilegios sustantivos y procesales; nos evoca la parcialidad de algunas de las más leídas obras generales; nos evoca el retraso científico, (...) El lector tiene plena legitimación para exigir que el comentarista no reproduzca leyes muertas, no sustente la opinión propia en la vertida sobre la normativa derogada, ni cubra páginas con sentencias dictadas sobre normas que ya son historia. Pero, sobre todo, debe exigir que ese nuevo Derecho se interprete desde sí mismo, y no desde el pasado. Por esta precisa razón, en unas páginas necesariamente limitadas, los autores del Comentario no han perdido tiempo mirando hacia atrás, sino que han pretendido ganarlo mirando hacia el futuro.
El segundo de los criterios rectores ha sido el de que la Ley se comenta pero no se critica. Existía el riesgo de que, en lugar de explicar el sentido y el alcance de las normas legales, los autores dedicaran parte sustancial de las páginas de que disponían a poner de manifiesto los aspectos más negativos de la normativa analizada. La "larga marcha" de la reforma de este sector del Ordenamiento jurídico (en el que se han sucedido diseños muy distintos acerca de la función de la institución o de las instituciones concursales, con importantes debates acerca de as opciones de política y de técnica Legislativas) había creado un clima de polémica del que no era fácil sustraerse.
Ante una Ley de esas características existía la tentación de convertir el análisis en crítica, porque -todo hay que decirlo- es más sencillo destruir que construir, más fácil desacreditar que intentar salvar lo mucho -muchísimo- aprovechable que la Ley 22/2003, de 9 de julio, contiene. Pero el desencanto ante el resultado de una reforma de tan larga génesis no era causa justa para trocar valoración por elaboración. La tarea de un comentarista es dignificar la Ley. No hay que quedarse en la denuncia de las lagunas, en la identificación de las contradicciones o en la demostración del desacierto de las soluciones; hay que esforzarse por colmar estas lagunas, por superar esas contradicciones y por interpretar la norma legal con independencia del juicio que personalmente nos merezca. (..,) Este segundo criterio nos llevó también a pedir a los autores un último esfuerzo: el de evitar el recurso -al menos, directo- a las soluciones que ofrecen algunas de las leyes de los países de nuestro entorno. La obra, en efecto, de manera deliberada, no contiene referencias al Derecho comparado, que podían constituir fácil excusa para la crítica del Derecho nacional.
El esfuerzo realizado ha cristalizado en este libro, que tan sólo aspira a ser un instrumento útil para quienes pretendan conocer la Ley Concursal y, sobre todo, para quienes deban aplicarla y adaptarla a las imperiosas exigencias de la vida real, Los destinatarios principales son los jueces, los administradores concursales y los abogados, pues el éxito o el fracaso de la Ley será, en medida importante, responsabilidad de ellos. A unos y a otros ofrecen este Comentario los autores, confiando en que tanto su lectura reposada como la rápida consulta contribuyan a encontrarla solución más adecuada. (...)
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