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Colección: Estudios de Derecho Penal Nº 61
Pocas ideas o conceptos han sufrido una evolución histórico-dogmática tan sorprendente en el Derecho Penal, como la inexigibilidad de otra conducta, o la inexigibilidad de conducta conforme a Derecho: de elemento de la culpabilidad a principio general del Derecho Penal. No obstante, quedan aún muchas cuestiones abiertas sobre este concepto y el papel que desempeña en la actualidad. De ahí que en este trabajo, sin perjuicio de recordar muy brevemente las etapas fundamentales en la construcción de este principio, nos centremos en el papel que desempeña en la actualidad en Derecho Penal, tanto en las categorías del delito comisivo doloso, como en el específico papel que desempeña en los delitos de omisión, en donde tradicionalmente se le ha reconocido un mayor protagonismo. Debemos advertir que, desde el punto de vista terminológico, la utilización del término inexigibilidad no es nada pacífica. Su uso se ha criticado con diversos argumentos, que vienen a coincidir en el fondo: podría inducir a equívocos y llevar a pensar que las conductas no exigibles no son reclamadas por el Derecho cuando dichas conductas sí son reclamadas por el Derecho, a pesar de que declare exento de responsabilidad penal a quien no la lleve a cabo 1; da la mala impresión de que el ordenamiento jurídico no se toma en serio sus propias exigencias al limitar en la culpabilidad lo que en el injusto exige 2; se presta a equívocos, al sugerir una dispensa al cumplimiento de la norma, no pudiendo tener este significado, al menos, en los delitos de acción 3; la contradicción inherente al término de inexigibilidad radica en que puesto que lo antijurídico señala lo que es exigible por el Derecho Penal, no puede fundarse la exención de pena por falta de culpabilidad alegando la inexigibilidad de la conducta 4.
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