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Limitaciones del dominio sobre luces y vistas
Limitaciones del dominio sobre luces y vistas
 
Autor: Gregorio Villén Salto
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 10/02/2005
Edición: 
ISBN: 9788484449133
342 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    22,00 €
Precio final por compra On-Line:     20,90 €   (I.V.A. incluido)

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Hace ya unos cuantos veranos, y con motivo de los Cursos que la UNED organiza y celebra en época estival y, concretamente en esta ocasión en la sede de Ávila conocí al hoy Doctor Gregorio Villén Salto. Recuerdo perfectamente que en la plaza de la Capital abulense, y al lado de unas refrescantes consumiciones me sugirió la idea de contactar conmigo para llevar adelante el proyecto, hoy realidad ya, de realizar su tesis doctoral. No supe negarme y, a partir de ese momento irían cuajando las conversaciones sobre la siempre difícil elección y desarrollo del tema objeto de la misma.
Inmediatamente percibí las inquietudes de Gregorio Villén, pues vecino de Málaga donde residía, no era profesor de Universidad y además elegía para su tesis doctoral el tratamiento jurídico de una servidumbre, la de luces y vistas. Llama efectivamente la atención que no existan tesis doctorales sobre servidumbres, quizá porque se presten «al caso» o a la casuística y por tanto difíciles de reducir a sistema en todas sus implicaciones que siempre son muchas.
Hoy, Gregorio Villén Salto, es doctor con un trabajo que se intitula «Limitaciones del Dominio sobre luces y vistas», bien distinta a otra rúbrica con inversión de esos términos si fueran las luces y vistas entonces como limitaciones del dominio.
Lo paradójico del tema es que a este «prologuista» no le gustan las servidumbres, ni para explicarlas ni para escribirlas, lo que también para mí habría de suponer, como así ha sido, un considerable esfuerzo para al menos ponerme «al día» y no quedarme a la zaga de los conocimientos que obviamente me vendrían de Gregorio, que con su trabajo ha participado en el esfuerzo creador de saber para comprender el profundo sentido intelectual y social de la ciencia. Cierto también que por las aulas no pasan sólo los que luego van a impartir conocimiento como profesores universitarios. De su seno salen para no volver, aunque persevere el recuerdo y la formación quienes, como Gregorio, se adentrarán en la sociedad a través de las profesiones y de las actividades más heterogéneas. Pero la opción de la ciencia, su posibilidad, debe ofrecerse a todos porque únicamente así habrá una selección rigurosa en orden a la vocación y a la capacidad, con indiscutibles ventajas para el desarrollo del país. Es por ello por lo que debemos dar la bienvenida al trabajo muy meritorio de Gregorio Villén Salto, que aborda un tema ciertamente difícil como el autor pone de manifiesto con una introducción bien reveladora y hasta conclusiva, pues no en vano las limitaciones tienen como fundamento último las relaciones de vecindad, o de buena vecindad (abuso del derecho, incluso…) y a las que este prologuista, ahora sí…, le ha dedicado considerables esfuerzos…
Me pide Gregorio Villén que le prologue su tesis doctoral, y además que lo haga con una cierta premura. Las líneas que siguen, intentarán por ello dar una breve noticia y argumentos de la obra que eso es lo que parece debe ser un prólogo que antecede a la misma, y anterior desde luego a la introducción que prepara y dispone al lector para llegar al fin que uno se ha propuesto. De ahí que, en su introducción, el doctor Gregorio Villén ponga ya de manifiesto en el frontis de sus consideraciones que las luces y vistas no sean más que una parte de una realidad compleja, el hecho o fenómeno edificatorio, en cuanto entramado de relaciones jurídicas que definen la estructura esencial de la propiedad inmobiliaria, y la particular del derecho a edificar. Son en definitiva un factor más de delimitación de este derecho, el cual en ese sentido constituye estructuralmente el «prius» lógico de las referidas relaciones. Las limitaciones, —sigue diciendo el autor—, de origen convencional, esto es, las que surgen del juego reconocido a la autodeterminación del propietario en ese ámbito, operan normalmente sobre una realidad jurídica previamente conformada por un sistema o régimen legal de limitaciones, dando por sabido qué limitaciones legales y convencionales se suelen desarrollar en proporción inversa. A más limitaciones legales, menor evolución y desarrollo de la institución de la servidumbre predial en cuanto instrumento técnico idóneo para la estructuración de las limitaciones del dominio de origen convencional… para seguir añadiendo que… «hoy día, las limitaciones sobre luces y vistas, de naturaleza puramente civil y, por tanto, de interés esencialmente privado, inciden sobre un orden edificatorio definido por los instrumentos del planeamiento, los cuales, precisamente por su carácter de orden público, resultan difícilmente derogables a través del juego de la autonomía de la voluntad privada, con las consiguientes tensiones y problemas de cohesión interna del sistema. O tal vez, por la coexistencia de dos sistemas normativos que se asientan metodológicamente hablando sobre enunciados radicalmente opuestos». Está claro que el autor ha percibido la problemática «de lo público» en el tema; y acaso por ello no haya podido prescindir de la combinación de los artículos 581 a 584 del Código civil, pues las limitaciones en cuanto a las distancias legales a que se refieren los artículos 582 y 583, no se aplican según el artículo 584, cuando las paredes en que se abren los huecos de «tolerancia» para luces o vistas están, en su tenor literal en un edificio y aquéllos lindan con una vía pública…; y aunque se pueda hablar hasta de la innecesaria excepción del último artículo, lo cierto es —y en ello incide decididamente el autor— que se trata de una norma de vital importancia, pues permite la apertura de luces y vistas a menos de la distancia establecida como norma general. Ello le plantea al autor de la tesis una doble dificultad que es en primer lugar, la de tener que verse con la combinación exegética de los artículos 561 a 584 (problemática de la vía pública…) y en segundo lugar, destacar el papel sobre luces y vistas en el nuevo modelo urbanístico de ciudad, que el autor resuelve satisfactoriamente sin duda porque su actividad profesional (letrado durante varios años en ejercicio en Málaga) le han permitido conocer de esos asuntos en los que está de por medio la «incidencia y el papel de orden público urbanístico en la estructura civil del ius aedificandi» y no ya sólo abordándolo en distintos momentos expositivos de la tesis (cap II, 2 y 3) y sobre todo, cuando atendiendo sugerencias y observaciones de los miembros del Tribunal que juzgaran sus tesis con la calificación de sobresaliente «cum laude», contestara «longe et late» sobre una materia bien conocida por el entonces doctorando. Antes y en el primer capítulo que puede ser proporcionalmente corto dados los «importantes antecedentes» del tema, se refiere a la evolución histórica de las limitaciones sobre luces y vistas, para a seguido (referenciado en lo necesario el segundo capítulo) el tercero titularlo la «estructura de la relación legal de luces y vistas», con tres grandes apartados: naturaleza de la relación legal entre vecinos, servidumbre legal y límites del dominio, y tipología de la servidumbre legal de luces y vistas, con dos grandes apartados que comprenden el capítulo IV titulado «delimitación conceptual entre luces y vistas» como son: los criterios de distinción entre ambas y el problema de las luces irregulares, en un orden lógico-sistemático y sobre los anteriores criterios, el autor titula el capítulo V «contenido de la relación legal de luces y vistas» con dos grandes apartados: uno referido a los límites a la apertura de huecos o ventanas en pared ajena o medianera, nucleados entorno al artículo 580 del Código civil; y otro sobre límites a la apertura de huecos o ventanas en pared propia con estudio en ese caso del artículo 581.
Hasta aquí hemos estado hablando de Derecho sustantivo-civil, pero al doctorando le sugerí la idea de que también el Derecho procesal tenía algo, (mucho que decir…) a la hora de la «Defensa de la propiedad frente a las luces y vistas extralimitadas», que así se rubrica el capítulo séptimo de la tesis, y que incluye la acción declarativa ordinaria (fundamento y naturaleza, legitimación procesal, requisitos de la acción negatoria, el contenido de condena y los efectos restitutorios de la acción negatoria, extralimitación de distancias y acción invertida, la prescripción de la acción negatoria etc. etc.) los conflictos jurisdiccionales (competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de luces y vistas, legalidad urbanística de la obra) y un tercer apartado importante sobre acciones interdictales, con una serie de interrogantes sobre qué interdictos son los procedentes, etc. etc.
Con razón Gregorio Villén se plantea la cuestión sistemática de si el Capítulo octavo titulado «Las limitaciones convencionales sobre luces y vistas, debió encontrar un acomodo expositivo anterior a los capítulos que le preceden, o en la sede en que se encuentra; dilema efectivamente que resuelve por entender que los “modos de adquisición” operan sobre presupuestos definidos por la caracterización estructural de cada figura concreta, por lo que entendí más razonable enfocar la estructura de la obra desde esa óptica. El otro planteamiento quizás hubiese exorbitado la naturaleza de la misma».
Todos cuantos hemos realizado o dirigido tesis doctorales, sabemos de sobra que a lo largo de su redacción hay intentos de detenerla (también conviene dejarla días incluso para que repose…) y dándola por finiquitada, o seguir en otros empeños para no terminarla nunca o casi nunca. Esta tesis no es inmune a esa alternativa, pues el capítulo IX aborda cuestiones como los de «apariencia» y contenido, entremezclándose con otros conceptos y consecuencias posesorias en orden a fundamentar la usucapión del derecho…; y es admirable que el hoy doctor, cuando trabajara sobre temas tan conflictivos como controvertidos ya se diera cuenta, advirtiendo que la «cuestión de las situaciones posesorias en el ámbito de las servidumbres de luces y vistas, íntimamente vinculada a la noción de apariencia y a la problemática de las luces irregulares, constituye una materia que, a mi juicio, abre vías a una profunda revisión de planteamientos, a veces aceptados de forma excesivamente maximalista». Añado, por mi cuenta, que el capítulo noveno invocando precedentes y la autoridad de los «clásicos» y de los modernos, demuestra «a todas luces» valentía y dignidad a la hora de abordarlos; valor y principio redoblados que también demuestra en el tratamiento que le otorga al capítulo X y último de su tesis que rubrica «Contenido de la servidumbre de luces y vistas»,que tienen parecidas dificultades, ahora partiendo del artículo 585, artículo que en su frontispicio ya advierte que cuando «por cualquier título» en su generalidad, no limita el ámbito de aplicación del artículo 585 a la servidumbre de luces y vistas, va mucho más allá y poderse referir a cualquier otro derecho, incluso personal oponible al titular del predio colindante mediante el cual se haya producido la derogación de las limitaciones del artículo 582.
Gregorio Villén, consciente sin duda de haber comprobado los artículos que implican al 585 y las influencias recíprocas de éste hacia aquéllas, y consiguientemente la jurisprudencia mantenedora de unos y otros, la estudia en un capítulo con una cierta extensión (seguramente el tema es de un mayor largo alcance…) y llegando a parecidas conclusiones que las advertidas en el capítulo anterior, sólo que ahora todavía con mayor pertinencia apurando la exégesis del trascendental artículo 585, que si ya comienza a ser controvertido, lo sigue siendo puesto que el ámbito de aplicación del mismo dificulta todavía más su tratamiento. Los epígrafes del capítulo arrojan sin duda las luces (ahora del autor…) para prestarle colofón a un estudio muy digno y meritorio, y que aparte de configurarse como tesis doctoral enseña mucho para los que quieran asomarse en el terreno teórico y práctico de los problemas de las servidumbres en general, y, bien en concreto en las limitaciones del dominio sobre luces y vistas. No está sobrada nuestra doctrina —repito— de estudios comprometidos y valientes como el que lleva a cabo Gregorio Villén al que conocí de recién licenciado y vi coronado de doctor en Derecho por lo que una vez más le doy mi más sincera enhorabuena, y no sólo por su obtención del grado de doctor, sino por las irradiaciones jurídicas provenientes del mismo para este prologuista, y por supuesto para todos los que quieran saber sobre el tema; agradecimiento —en lo que me toca— a la Editorial Comares que publicará la tesis prologada.

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