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Relaciones Familiares de los Nietos con sus Abuelos : Derecho de Visita, Estancia, Comunicación y Atribución de la Guarda y Custodia (Ley 42/2003, de 21 de noviembre)
Relaciones Familiares de los Nietos con sus Abuelos : Derecho de Visita, Estancia, Comunicación y Atribución de la Guarda y Custodia (Ley 42/2003, de 21 de noviembre)
 
Autor: Ana Mª Colás Escandón
Editorial: Aranzadi - Thomson Company
Soporte: Libro
Fecha publicación: 24/02/2005
Edición: 
ISBN: 9788497678650
294 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    30,04 €
Precio final por compra On-Line:     28,53 €   (I.V.A. incluido)

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Colección Cuadernos Aranzadi Civil nº 21

La Ley 42/2003 de 21 de Noviembre ha modificado determinados preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de plasmar positivamente un derecho que ya se había venido reconociendo por la jurisprudencia española: el de los abuelos y los nietos a mantener relaciones personales, así como la posibilidad de atribución de la guarda y custodia de los nietos a sus abuelos. Tomando como punto de partida la reforma legal aludida, esta obra resulta de indudable utilidad ya que trata de dar respuesta a los diferentes problemas que en la práctica se suscitan y que el legislador ha dejado sin resolver. Así, en primer lugar discernir si nos encontramos ante un derecho con el mismo alcance y contenido que el derecho de visita ostentado, en las situaciones de crisis matrimonial, por los progenitores. En segundo lugar, determinar quiénes son los sujetos activo y pasivo del derecho, y más concretamente dilucidar la posibilidad de fijar un régimen de relaciones personales con los abuelos respecto de nietos mayores de edad, nietos dados en acogimiento o adopción, o nietos fruto de una relación de hecho entre los progenitores. En tercer lugar, averiguar de qué modo puede establecerse el derecho a las relaciones personales de abuelos y nietos, y cómo se ejercitará –lugar, forma, tiempo, etc.–. En cuarto lugar, derivar alguna consecuencia de la negativa de los progenitores, o de los propios abuelos, al establecimiento o a la efectividad del régimen de relaciones personales; o avanzando aún más, discernir qué sucede si el nieto, que goza del derecho de audiencia en todo este proceso, se niega al ejercicio de las relaciones personales con sus abuelos. En quinto lugar, determinar cómo podría modificarse, suspenderse o extinguirse este derecho una vez establecido. En sexto, analizar los problemas inherentes a la atribución de la guarda y custodia de un nieto a sus abuelos. Y en séptimo, y último lugar, perfilar el estado de esta cuestión en los Ordenamientos Forales y en el Derecho comparado.

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