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Colección: El derecho de la globalización Nº 7
El objetivo de este trabajo es realizar un estudio del Reglamento (CE) núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, por el que se establece un Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, así como de las repercusiones que tendrá en el Derecho español su puesta en práctica. Dicho Reglamento irrumpirá en un elenco de normas que han regulado en el espacio judicial europeo la eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales extranjeras variando, notablemente, las soluciones que hasta la fecha se han mantenido y que constituyen una práctica consolidada. Tradicionalmente, y como se verá, la eficacia de una resolución extranjera ha estado sometida a la necesidad de un control en el Estado requerido (articulado básicamente sobre el reconocimiento y el exequátur), ya que la sentencia es fruto de la actividad jurisdiccional de otro Estado y por ello debe someterse al cumplimiento de unos requisitos para poder desplegar determinados efectos. La gran novedad que introduce este Reglamento es la supresión del exequátur para un determinado tipo de resoluciones, es decir, se las dota de tuerza ejecutiva directa pudiéndose ejecutar en cualquier otro Estado de la Unión Europea sin dicho control. De este modo se consolida y se hace plena realidad el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.
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