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DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL
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Contenido y Función del Término de Comparación en la Aplicación del Principio de Igualdad
Contenido y Función del Término de Comparación en la Aplicación del Principio de Igualdad
 
Autor: Juan Carlos Gavara de Cara
Editorial: Aranzadi - Thomson Company
Soporte: Libro
Fecha publicación: 11/03/2005
Edición: 
ISBN: 9788497678766
228 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    25,41 €
Precio final por compra On-Line:     24,14 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Cuadernos Aranzadi del Tribunal Constitucional nº 15

El objeto de la presente investigación, el contenido y la función del término de comparación (tertium comparationis) en la aplicación del principio de igualdad, es un tema que se ha abordado tradicionalmente desde una perspectiva factual. Esta investigación pretende dar un alcance teórico a la problemática para tratar de obtener conclusiones que intenten explicar la diversidad de supuestos prácticos a los que se somete un término de comparación. No obstante, se ha analizado exclusivamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional con la finalidad de homogeneizar los elementos factuales, consecuencia que hubiera resultado difícil de conseguir si se comparaba con la jurisprudencia de otros Tribunales Constitucionales, ya que contarían con elementos factuales y supuestos de hecho distintos. En cualquier caso, se debe tener en cuenta desde estas primeras líneas que la determinación del término de comparación no siempre responde a los elementos puramente factuales con los que se relaciona.

En este sentido, esta investigación responde al análisis de un problema, que se centra en intentar establecer las razones por las cuales en unas ocasiones un Tribunal Constitucional permite articular un término de comparación y en otras no, a pesar de enfrentarse a un mismo supuesto factual de similares, equiparables y homogéneas características. De este modo, por ejemplo, la exigencia del vínculo matrimonial para la obtención de una pensión de viudedad ha sido considerada en general como un requisito constitucional que no infringe el principio de igualdad, pero no en todos los casos ha recibido el mismo tratamiento, ya que el Tribunal Constitucional admitió la concesión de la prestación en un caso de convivencia more uxorio, debido a que cinco días después del fallecimiento del causahabiente se obtuvo el divorcio que hubiera permitido contraer el vínculo matrimonial.
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