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Transcurridos veinticinco años de andadura del modelo de Estado autonómico, la elaboración de un repertorio legislativo que pretenda abarcar, con cierta exhaustividad, la legislación estatal y autonómica sobre cualquier sector del ordenamiento plantea cierta dificultad. La conocida expresión de "legislación motorizada", empleada por Carl Schmitt para referirse a la velocidad con la que el ordenamiento jurídico va transformándose por la permanente y constante incorporación de nuevas normas, alcanza su cota máxima en aquellos Estados en los que, como el nuestro, los diferentes niveles territoriales son titulares de potestad para dictar normas en el ámbito de sus respectivas competencias, dando como resultado un frondoso cuerpo normativo de todo rango procedente del Estado y de diecisiete Comunidades Autónomas. En el caso específico de la legislación sobre Policías Locales se añaden, como agravante, las continuas y permanentes modificaciones legislativas operadas tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas. Valga reseñar a título indicativo que, en el ámbito estatal, las modificaciones más importantes afectan al ámbito territorial de actuación de las Policías Locales y a la creación de una nueva figura policial encargada de funciones de ordenación y vigilancia del tráfico contempladas en los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin olvidar el mandato al legislador que se contiene en la nueva Disposición Adicional Décima de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, encaminado a potenciar la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, y en el ejercicio de funciones de policía judicial.
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