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El Título XIX del Libro II CP 95, recoge la mayoría de los delitos relacionados con la condición de funcionario público (o de autoridad), ya que el legislador ha considerado que tal circunstancia debe formar parte del tipo por su especial trascendencia, y ha pasado a ser el elemento aglutinador de estos delitos. El Título XX se dedica a los denominados "Delitos contra la Administración de Justicia", apreciándose un sensible aumento de las conductas que han sido incluidas bajo esta rúbrica. En principio, cabría considerar a la "Administración de Justicia" como hilo conductor o bien jurídico común a las distintas infracciones incluidas en su rúbrica. Sin embargo, no parece que pueda afirmarse con total rotundidad que todos los delitos afecten a los intereses en el buen funcionamiento del poder judicial y del proceso, a no ser de un modo muy indirecto en alguno de ellos. En cuanto al Título XXI, recoge el Derecho Penal Político, considerado como conjunto de actuaciones que atentan contra bienes jurídicos que configuran y determinan la naturaleza propia del modelo de organización política del Estado democrático, y de las relaciones entre éste y los ciudadanos que componen el mismo.
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