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Moralidad, derechos, valores son términos que utilizaremos con frecuencia. Pero ¿comprendemos bien su significado, especialmente en el contexto de nuestra Constitución? ¿Sabemos cuál es la relación entre ellos? –El autor viene dedicando su atención a estos temas desde hace mucho tiempo, desde el período en que realizó su tesis doctoral en Filosofía: La ética de los valores como ética jurídica, Madrid (Universidad Complutense-Facultad de Derecho), 1972; luego con Derecho y ética, Madrid (Tecnos), 1977; en las diversas ediciones de su Historia del pensamiento jurídico. Aquí no solo hace una síntesis actualizada de la parte de estos temas contenida en esas obras anteriores, sino que añade elementos nuevos. A la síntesis actualizada pertenece lo que se refiere a la caracterización de la moral y su consiguiente diferenciación con respecto al Derecho, así como la distinción de las tres modalidades de la moral: la de la conciencia, la doctrinal y la positiva o vigente en la sociedad. También pertenece a esa síntesis lo que se refiere a la relación de los valores con la moralidad.
Lo nuevo en el primer capítulo es el estudio de las relaciones (explícitas) de nuestra Constitución con la moralidad; especialmente a través de los valores de los que habla el artículo 1º: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. También ofrece novedad, no solo en las producciones del autor, sino en el panorama del pensamiento jurídico español, lo que se afirma de la concepción del Derecho (español) que implica la proclamación de esos valores al frente de todo nuestro Ordenamiento jurídico.
En el segundo capítulo se estudian, con cierta base o apoyo en la Historia del pensamiento jurídico, las relaciones de los derechos humanos como la moralidad (y el cristianismo) y con determinadas circunstancias que han dado lugar a un mayor interés por ellos: las revoluciones americana y francesa, la lucha contra los fascismos después de la segunda guerra mundial y el restablecimiento de la democracia en España.
Lo nuevo en el tercer capítulo es el contraste entre lo que más directamente nos dan los valores (la actitud o disposición de ánimo moral) y lo más característico del Derecho: la determinación de lo que corresponde a cada uno en la convivencia social, es decir, los derechos.
Todo esto se entiende que puede interesar especialmente a los que se preocupen por la relación del Derecho (y la política) con la moral (y la religión). En general, a todos los que tengan algún interés por la moral, ya que una parte primordial de esta se refiere a las relacione con los demás; y en éstas es imprescindible determinar lo que corresponde a cada uno, es decir, los derechos; o , al menos, conocer el modo como se han de determinar. Desde el punto de vista de los Juristas interesará especialmente los que se refiere a la concepción del Derecho (español) y los valores que presiden nuestro Ordenamiento; lo que condiciona su aplicación; asimismo el sentido de los derechos humanos, con los que en todo caso hay que contar; y el de la influencia de la moralidad en la creación y aplicación del Derecho.
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