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Resultan indiscutibles los cambios del sistema migratorio europeo. Diversos factores han ido conduciendo a la compleja situación de la que se ocupa el Profesor Martínez Abascal, la de una Unión Europea en la que la inmigración económica o laboral, que siempre ha jugado un papel decisivo en su construcción, es, con las características que presenta desde fines de los años 80 del pasado siglo en cuanto al origen, trayectoria, composición, intensidad y finalidad de los flujos migratorios, uno de los fenómenos mas potentes tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. Sus efectos se proyectan sobre los diferentes aspectos de la vida social de los países europeos receptores, que a su vez experimentan importantes cambios demográficos y en sus sistemas de empleo y bienestar social, con un destacado envejecimiento de la población y reducción de la que está en edad de trabajar, incremento de las tasas de desempleo y desajustes de sus sistemas de Seguridad Social basados en las tradicionales técnicas de reparto. La realidad socio-política y, desde luego, la laboral europea y española —y la de la Seguridad y protección social— no es comprensible hoy sin la referencia a los inmigrantes procedentes de países no comunitarios (o del Espacio Económico Europeo), en crecimiento incesante. Pero esta realidad global no se traslada como debiera a las políticas inmigratorias arbitradas por la Unión Europea ni a la legislación comunitaria, ni, derivadamente, a las opciones y legislaciones de los Estados miembros. Esta es la tesis principal que el libro del Profesor Martínez Abascal ofrece. Lo dice expresamente en sus primeras páginas: «las políticas inmigratorias de la UE no dispensan al inmigrante económico un tratamiento equitativo que resulte acorde con la ciudadanía social, concebida como una figura jurídica y sociológica que … posibilita la integración de aquél en la sociedad receptora». Y es que ahora, a diferencia de antes, la inmigración a los países de la Unión Europea, dice Martínez Abascal, «ya no es siempre bienvenida o lo es bajo criterios cuantitativa y temporalmente restrictivos». En la situación descrita, en momentos en que tantos desafíos se ciñen sobre la frágil construcción europea, no resulta necesario justificar el interés objetivo de un estudio sobre el inmigrante laboral o económico, esto es, sobre quien emigra de su país de origen para trabajar, siendo aquel país no comunitario y, por tanto, el inmigrante extranjero no comunitario en los Estados miembros de la Unión Europea, y lo hace además colectiva y masivamente, resultando de ello la elevación general y sostenida de los flujos de inmigración extracomunitaria. Menos el de una monografía como ésta que con una impecable metodología integrada, jurídica y sociológica, se dispone a encarar la necesidad de proporcionar nuevas respuestas a los retos de primera magnitud que el fenómeno inmigratorio global plantea. Queda fuera del análisis la extranjería, aunque siempre esté presente, en ocasiones con particular intensidad, la condición de extranjero del inmigrante. A la no sencilla tarea de analizar las asistemáticas manifestaciones normativas comunitarias sobre inmigración, con sustantividad propia para el Derecho del Trabajo tanto por razón de su causa de trabajo como por la de la afectación de derechos e instituciones jurídico-laborales básicos, se une el empeño de lograr la instalación del inmigrante en la sociedad de acogida. Por ello no se limita a aplicar los criterios de análisis o exégesis propios de una descripción o exposición sistemática al uso. Responde a una concepción exigente y comprometida con los valores democráticos, que quiere hacer justicia del tema tratado, sin desconocer, no obstante, los obstáculos y su real dificultad para desplegar los resultados deseados en el terreno operativo. De relevante importancia son para el profesor Martínez Abascal las tesis de Marshall. La ciudadanía social es el núcleo de su elaboración, concebida como factor primordial de integración de los inmigrantes y de trato igualitario con los trabajadores comunitarios. Identificada, en su vertiente jurídica, con el conjunto de derechos y deberes sociales a cuya titularidad debería accederse no necesariamente a través del vínculo de la nacionalidad, ni siquiera del de residencia regular continuada durante cierto tiempo en el Estado receptor, sino por la condición de persona, y no sólo de trabajador, a la que por naturaleza y dignidad se apareja el reconocimiento de derechos humanos de ámbito universal, Martínez Abascal propone una construcción ideal basada en una ciudadanía cosmopolita. En su propuesta real se preocupa de hacer pleno y efectivo el vínculo de pertenencia de los inmigrantes a la comunidad del Estado europeo en que viven y trabajan y, consiguientemente, a la comunidad europea, a través del modelo funcional de ciudadanía, que supera su atribución por la adquisición de la nacionalidad y se liga a la acreditación de un tiempo de residencia legal y al ejercicio efectivo de los derechos y obligaciones que su estatuto confiere. La ciudadanía social no es así una simple variante o dimensión última de la noción genérica de ciudadanía según la secuencia histórica de esta categoría, sino, en lo que se refiere a los inmigrantes, precisamente la primera, pues posibilita el acceso al disfrute de las vertientes clásicas o primarias, civil y política, de dicha ciudadanía. Para ello esa función constitutiva de la ciudadanía social no debe limitarse a permitir el acceso regular de los inmigrantes extracomunitarios a los mercados de trabajo, a situarles en la «penumbra utilitaria» de esa ciudadanía con la condición de trabajadores-huéspedes transitorios o provisionales, circunstanciales en suma, sino que debe garantizar al reconocimiento y ejercicio pleno de derechos sociales, civiles y políticos, elementos integrantes de la verdadera o sustantiva ciudadanía social en pie de igualdad —aquí radica la función igualadora de la ciudadanía social— con el estatuto del ciudadano comunitario, respetando al tiempo las plurales señas de identidad de quienes no son nacionales de los Estados miembros y, por ende, tampoco ciudadanos de la Unión —y, obviamente, también las de éstos—. La recreación de las tesis marshallianas de partida lleva a Martínez Abascal a dotar a la ciudadanía social de un espacio propio, original, en el libro como canon de análisis y enjuiciamiento de la equidad de las políticas inmigratorias, que han de dirigirse a la integración social y cultural y a la participación real de los inmigrantes. La ciudadanía social es, por ello, condición necesaria del proceso integrador, aunque no suficiente, pues son precisos también mecanismos socioculturales que faciliten esa integración, que a su vez hace efectiva la ciudadanía.
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