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Georges Gurvitch es, como se sabe, un filósofo y sociólogo francés de origen ruso. Nace en la ciudad Rusa de Novorossisk —en la época de la Rusia Zarista—, el 30 de octubre 1894, y muere en París, el 12 de diciembre de 1965, de un infarto.
Su biografía viene marcada por los grandes acontecimientos que marcaron al siglo veinte, especialmente la Revolución Rusa de octubre, en la que estuvo directamente implicado organizando los soviets. Frente a la concepción dogmática del Derecho (que encuentra sólo en el Derecho un sistema de reglas 3) Gurvitch defendía la realidad social del Derecho.
Su actitud crítica en el plano de la ideología jurídica y de la sociología jurídica explican, en gran medida, la compleja influencia que ejerció en el pensamiento jurídico su época, no incidiendo de modo tan penetrante como cabría esperar de una obra tan vasta y rica como la de nuestro autor.
Ciertamente, la posición de Gurvitch respecto de la sociología no es neutral, pues la concibe, ante todo, como crítica social. En el sentido de que expresa una concepción del pensamiento sociológico como análisis crítico de teorías, doctrinas e instituciones sociales. Disecciona los presupuestos de las concepciones conservadoras de la filosofía y de sociología e intenta desarrollar teorías más radicales, operativas en la práctica del cambio social. El propio Gurvitch se definía en 1958, no sin cierta amargura, como un excluido de la «horde» de los sociólogos y de los filósofos.
Un autor en cierto modo marginado del campo de la llamada sociología científica oficial, a pesar de haber sido director y fundador (1946) de Cahiers Internationaux de sociologie y de la Bibliothèque de Sociologie Contemporaine, donde se publicaron los ensayos y monografías más importantes de la sociología. Sin embargo, a pesar de ser un pensador «incómodo» para ciertos juristas «académicos», muchas de sus ideas se «filtraron» (explícita o implícitamente) en el pensamiento jurídico-político de su época, y lo que es más importante muchas de sus reflexiones y propuestas hoy pueden permitir una mayor actualidad y una «rehabilitación» completa que reconozca su extraordinaria contribución al pensamiento jurídico de nuestra época.
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