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El artículo 392 del Código civil establece que "hay comunidad, cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas". Esta pluralidad de personas existente en la comunidad de bienes significa, desde una perspectiva jurídica, que se pueden multiplicar los eventuales conflictos, tanto con terceras personas ajenas a la comunidad, como entre los propios copartícipes o comuneros. Este trabajo tiene por objeto examinar uno de los problemas que pueden surgir en el seno de la comunidad: la usucapión entre comuneros. En concreto, el estudio se centra fundamentalmente en el supuesto de usucapión del derecho de propiedad entre verdaderos copropietarios, no frente a terceros ajenos a la comunidad, cuando uno de ellos tras haber poseído como tal, pasa a ser poseedor único de la cosa común y pretende una posesión como dueño exclusivo a fin de adquirir, mediante prescripción, las participaciones correspondientes a los demás comuneros y ganar para sí la propiedad de la cosa en su totalidad. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de este análisis a los casos en que varios comuneros pretendan usucapir la cosa común excluyendo a otro u otros, así como a aquellos en que uno o varios traten de usucapir una porción superior a la que por derecho les corresponde, sin llegar a excluir totalmente a ninguno de sus compañeros.
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