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DERECHO PENAL
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Los permisos de salida ordinarios
Los permisos de salida ordinarios
 
Autor: Vega Alocén, Manuel
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 15/12/2005
Edición: 
ISBN: 8484441601
288 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    23,50 €
Precio final por compra On-Line:     22,33 €   (I.V.A. incluido)

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Este libro es un análisis jurídico de los permisos de salida ordinarios. En nueve capítulos aborda algunas de sus cuestiones más importantes, como los antecedentes, las recomendaciones internacionales, el régimen jurídico, la finalidad, la naturaleza jurídica, el ámbito de aplicación, los requisitos legales, el procedimiento de aprobación, la suspensión y la revocación.
No se trata de anticipar ahora lo que cualquier lector paciente podrá encontrar pormenorizado más adelante; pero sí parece el momento más adecuado para destacar varias ideas subyacentes que condicionan el estudio de la institución.
En primer lugar, es una institución que surge de la necesidad. Por eso, no es una casualidad que los antecedentes históricos fuesen la obra personal de penitenciaristas sensibles, como el coronel Montesinos y Victoria Kent, que con su aplicación al margen de la legalidad intentaron suavizar el rigor excesivo del encerramiento forzoso y prolongado. Por su trascendencia, resulta imprescindible mencionar que por primera vez se demuestra mediante una prueba documental que Victoria Kent autorizó permisos de salida durante su breve mandato como Directora General de Prisiones en la Segunda República Española, disipando las dudas suscitadas por algunos autores.
En segundo lugar, los permisos de salida ordinarios están casi sin estudiar. Ese vacío doctrinal obedece a dos razones:
• Su incorporación reciente en el ordenamiento jurídico español, pues el antecedente inmediato es el decreto 2273, de 29 de julio de 1977.
• La marginalidad y el olvido histórico a que han estado sometidas las prisiones. Esto hace que no sea una carencia exclusiva de esta institución, sino común a todo el Derecho penitenciario.
De manera que sólo se ha publicado hasta ahora una monografía de Martínez Escamilla, algunos artículos dispersos en revistas especializadas y unos pocos capítulos incluidos en obras generales. Si bien es cierto que se aprecia una tendencia generalizada a publicar con una cierta asiduidad manuales de Derecho penitenciario, también es verdad que sin menospreciar su valor didáctico, el ideal sería que la abundancia permitiera al investigador centrarse sólo en el estudio de las monografías, que es donde se encuentra la verdadera investigación científica.
En tercer lugar, la institución sufre una gran incomprensión social, que condiciona su aplicación práctica. Los ciudadanos no entienden cómo se puede dejar en libertad durante unos días a un penado que precisamente ha sido condenado a cumplir una pena privativa de libertad por su extremada peligrosidad. Y esa incomprensión se convierte en estupor colectivo cuando se produce algún fracaso estrepitoso.
Y en último lugar, es una institución diseñada, defendida y perfeccionada por la administración penitenciaria, como lo demuestran las razones siguientes:
• Diseñada. Es ella quien inicia la transformación jurídica de la institución mediante sus órdenes circulares de 21 de abril y 4 de octubre de 1978, que aun vulnerando el principio de legalidad, sientan las bases de la futura LOGP. Su aportación es decisiva, ya que sin ellas sería imposible comprender el régimen jurídico vigente de los permisos de salida ordinarios.
• Defendida. El porcentaje desmedido de quebrantamientos que se produjeron en épocas pasadas y la comisión de algunos delitos atroces han provocado siempre una gran conmoción social. Pero la reacción política no ha pasado nunca de la iniciativa parlamentaria, vedando el acceso a una posible reforma legislativa. Por eso, la única respuesta se ha limitado siempre a una serie sucesiva de órdenes circulares e instrucciones de la DGIP para mejorar aspectos concretos de la aplicación práctica de la institución.
• Perfeccionada. La respuesta más global y perfeccionada se recoge en la instrucción vigente de la DGIP de 16 de diciembre de 1996, que proporciona unos instrumentos de predicción que cuantifican el riesgo derivado de la autorización de cada permiso de salida ordinario. Con ello se pretende lograr una metodología de trabajo más técnica, que proporcione una mayor fiabilidad a la decisión de los órganos competentes y unas garantías máximas para la sociedad.
Es cierto que aún está muy lejos la posible sustitución de la pena privativa de libertad, pero ya se otea en el horizonte los albores de una nueva penalidad. Tal vez la institución que un día surgió con modestia esté destinada a cumplir una misión más elevada, y nos conduzca sin querer al descubrimiento de unas penas más humanas, más justas y más eficaces.
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