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El tradicional olvido de las víctimas ha tenido múltiples repercusiones en el campo jurídico-penal y procesal. Centrado el Derecho penal en la determinación de la responsabilidad del delincuente y de la respuesta más adecuada a la culpabilidad manifestada en el hecho delictivo, el interés por la víctima, si se daba, era meramente instrumental, esto es, para mejor delimitar la responsabilidad del sujeto activo. La misma óptica inspiraba no pocas veces el tratamiento jurídico-procesal del perjudicado. Ciertamente, los primeros estudios victimológicos confirmaron la importancia que la conducta de la víctima alcanza con frecuencia de cara a entender el comportamiento delictivo, y la existencia de víctimas nada inocentes y hasta culpables. Pronto, sin embargo, la Victimología, como estudio científico de las víctimas y de los procesos de victimización, puso de manifiesto la insuficiencia de aquellas perspectivas y las múltiples necesidades de todo orden derivadas de la victimización criminal, que tanto sufrimiento y tan intensos sentimientos de inseguridad suscita; unas necesidades que la intervención penal en un Estado social y democrático de Derecho, atento por tanto a los intereses sociales en juego y a las exigencias de la justicia, en modo alguno puede ni debe olvidar. La obra que Ignacio José Subijana Zunzunegui me hace el honor de prologar, parte de la evolución y estadio actual de las aportaciones victimológicas más solventes y se afana en destacar a través de la regulación penal y procesal positiva y de su aplicación judicial, las claves que permiten vislumbrar cierta tendencia (todavía parcial y asistemática) hacia el progresivo reconocimiento de la protección de las víctimas como una auténtica «seña de identidad» de un moderno Derecho penal, susceptible, por tanto, de incorporarse al elenco de los principios fundamentales inspiradores de aquél —principio de necesidad, de legalidad, de culpabilidad (e imputación subjetiva) y de humanidad— como un postulado de especial relevancia y actualidad.
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