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En un sistema de economía de mercado, articulado en torno a dos pilares fundamentales: libertad de empresa y derivado de éste, libertad de competencia, los empresarios, enfrentados entre sí, recurren a las más diversas prácticas o conductas en un intento de colocar sus productos y servicios y salir victoriosos en esa lucha competitiva. Dentro de estas prácticas empresariales, la conocida como práctica de vinculación, consistente en la oferta conjunta de bienes o servicios que, en principio, podrían ser objeto de transacciones independientes, ha suscitado un especial interés, recibiendo atención desde distintas ramas del ordenamiento jurídico orientadas a la regulación del mercado y de la actuación de los distintos operadores que en el mismo participan. Atención que, generalmente, se ha traducido en una actitud de sospecha o recelo frente a estas conductas y ha desembocado en su sujeción a control o en su prohibición directa. La posibilidad de que esta conducta afecte negativamente los intereses de consumidores y empresarios competidores así como el interés general en el mantenimiento de un orden concurrencial saneado determina que su regulación se afronte desde diversas sedes normativas, como el Derecho del consumo o el Derecho de la competencia, en sus dos manifestaciones, Derecho de la libre competencia y Derecho de la competencia desleal. El objeto de este trabajo se limita al examen de esta conducta desde la perspectiva del Derecho de la libre competencia o Derecho antitrust. Se ha optado por circunscribir el análisis de la vinculación a una de sus repercusiones más virulentas: la alteración del desarrollo del proceso competitivo en los mercados. La potencialidad lesiva de los contratos vinculados o, en terminología anglosajona, tying agreements, ha determinado su sujeción, en los principales sistemas jurídicos, a un riguroso control, a fin de determinar su compatibilidad con la normativa tuitiva de la libre competencia.
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