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DERECHO PENAL
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Aproximación al estudio del delito permanente
Aproximación al estudio del delito permanente
 
Autor: Paz Lloria García
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 20/11/2006
Edición: 
ISBN: 9788498361230
192 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    17,50 €
Precio final por compra On-Line:     16,63 €   (I.V.A. incluido)

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Esta nueva monografía de Paz Lloria es el texto presentado para la realización de la segunda prueba del concurso a la plaza de Profesor Titular de Derecho Penal de la Universitat de València, que con tanto merecimiento obtuvo.

Es, como su propio título indica, una «aproximación al estudio del delito permanente». Esta figura, ciertamente compleja, estaba necesitada en nuestro país de un trabajo como el que se prologa, en el que se plantean puntos de partida y reflexiones para ulteriores desarrollos doctrinales. En esto consiste precisamente un trabajo de investigación universitario, si se pretende que tenga contenido, más allá de un nuevo estudio de academia, con letra pequeña, que pretende darlo todo por resuelto o que constituye mero alarde de conocimientos fundamentalmente importados.

Se trata, como muy bien hace la autora, de trazar caminos, aportar ideas, lo que no excluye fijar posiciones propias. En este sentido el trabajo alcanza «compromisos» y por lo tanto corre los necesarios riesgos. Estos no son tales, pues los objetivos se habrán cumplido si mediante esta aportación otras posteriores avanzan en la investigación y en la formalización de nuevas propuestas. Insisto, ésta es la labor de investigación universitaria, pegada a los textos, a la reflexión crítica, más allá de todo virtualismo o de «guías» que rompen, mediante pretensiones de uniformidad, el auténtico sentido de la real labor académica.
Como he señalado, la autora no rehuye adoptar posiciones, y lo hace desde un análisis muy riguroso del concepto y estructura del delito permanente. Por lo que se refiere al concepto lleva a cabo un detenido estudio de la jurisprudencia al respecto, como lo hace en toda la obra, lo que es de agradecer desde la perspectiva práctica y pone de manifiesto que estamos ante una profesora con gran formación jurídica general, lo que es perceptible precisamente por su atención al problema y su análisis crítico de sus formas reales de solución.

Conviene delimitar con precisión el concepto de delito permanente ante la reinante confusión existente al respecto, lo que genera no poca inseguridad jurídica cuando de la resolución de casos concretos se trata. En no pocas ocasiones nos encontramos en zonas grises en las que resulta cómodo acudir a figuras estereotipadas que en cuanto se analizan en profundidad se desvelan inaplicables al caso. La propia jurisprudencia ha acudido, en ocasiones, al delito permanente en supuestos de conductas típicas compuestas o fraccionadas en las que necesariamente uno de sus elementos es instantáneo, lo que ha dado lugar a soluciones técnicamente criticables, cuando no materialmente injustas, por ejemplo en materia de prescripción. Me refiero a delitos cuya conducta típica se integra, por ejemplo, por el engaño y por otro elemento, y se pretende —se ha pretendido— que en tanto el engaño persista se dé una cierta permanencia de la conducta delictiva. Este criterio, como dejó presente en un determinado momento nuestra jurisprudencia, es claramente inaceptable desde el punto de vista técnico-jurídico y apunta a una protección del perjudicado por el delito, quien no vería correr el plazo de prescripción, en tanto no se desvelara el engaño. Semejante «consideración» con el sujeto pasivo o perjudicado por el delito no es más que una «desconsideración» con el derecho mismo y ha partido, y lo que es peor puede intensificarse en los tiempos que corren, de perspectivas centradas —sería mejor decir descentradas— en la seguridad ciudadana frente a la seguridad jurídica o en un papel de la víctima en el derecho penal y en el proceso penal que desoye el sentido y función misma de estos en un Estado de Derecho. Al hilo de esta reflexión, cabe traer a colación, cómo pueden utilizarse indebidamente categorías dogmáticas, permitiendo los resultados antes apuntados.

Vuelvo a la espléndida monografía de la Profesora Lloria para destacar su posición crítica sobre la distinción entre delitos eventual y necesariamente permanentes y su toma de posición en cuanto a la identificación entre delitos permanentes e instantáneos en orden a la delimitación de la consumación. Cualquiera que sea la opinión que al respecto se sostenga, me parece meritoria la proposición de la Profesora Paz Lloria y tal vez no esté tan alejada, como a primera vista parece, de la fina doctrina italiana al respecto que construyó y diferenció entre ambas clases de delito permanente como un mecanismo teórico-práctico, ciertamente inteligente, de resolución de casos, ofreciendo criterios para atender a supuestos problemáticos de consumación, prescripción, participación, etc.… Creo que la posición de la autora permite adivinar algo parecido por cuanto al final la estructura de la permanencia delictiva no deja de ser un modo de comprensión y resolución de situación antijurídicas.
Especial interés tiene el capítulo relativo a la terminación del delito, comúnmente vinculada al momento consumativo del delito permanente, siendo sugerente y merecedor también de ulterior desarrollo el punto relativo al principio ne bis in idem en relación con supuestos de finalización del correspondiente proceso judicial constante la situación antijurídica.

Concluyo estas notas agradeciendo a Paz Lloria que me haya solicitado que hiciera el Prólogo a esta obra. A mi vuelta a la Universitat de València en 1990 fue alumna destacada y desde luego acudió como tal —cómo no— al Congreso de alumnos de Salamanca —en sus primeras ediciones—. Siguió los pasos acostumbrados —beca-investigación, profesora ayudante—, llegando a obtener la plaza de Profesora Titular de Derecho Penal de esta Universitat. Por mi parte, como he señalado queda mi agradecimiento y, lo más importante, comprobar que una Profesora de valía contribuye a las tareas propias de naturaleza estrictamente universitaria. Lo que no es poco en los tiempos que corren y no sólo para el Derecho Penal.
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